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martes, 16 de junio de 2015

Modelos de estatutos para sociedad limitada de constitución telemática



Se publicó el pasado sábado el Real Decreto 421/2015 de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. 


Este reglamento desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en esta materia, en concreto en su artículo 15 que contemplaba la posibilidad de “optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente”. Se parte de la conveniencia de poner a disposición de los emprendedores o de la actividad emprendedora un procedimiento que permita agilizar al máximo el proceso de constitución de una sociedad limitada. El llamado Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de tramitación telemática CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) supone una emulación de Lope de Vega y de su conocido tránsito en veinticuatro horas “de las musas al teatro”. En este caso el tránsito afecta a la escritura pública que deberá autorizarse en un máximo de doce horas hábiles y a la calificación e inscripción registral a realizar en seis horas de plazo.

Como he tenido ocasión de decirlo en otras entradas lo repetiré aquí con toda brevedad: en la supuesta demora en la creación de empresas (o en el “doing business” que manejan organizaciones supranacionales) no es veraz que tengan responsabilidad los trámites de constitución de una sociedad mercantil española. Pero bien está que se ofrezcan soluciones como las que concreta el Real Decreto 421/2015 para quienes necesiten en un plazo brevísimo contar con una sociedad limitada creada con tal celeridad.

Lo que hace el Real Decreto es establecer en primer lugar el modelo de los estatutos-tipo y de la escritura pública, conforme al formato que aparece en sus anexos I y II. El modelo se traduce en nueve artículos.

La Agenda Electrónica Notarial viene a ser una herramienta que deberá gestionar el Consejo General del Notariado y que permitirá a cualquier interesado obtener de manera prácticamente inmediata una cita con un Notario para otorgar la escritura de constitución correspondiente. La agenda electrónica notarial deberá estar en funcionamiento en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto.

Por lo que se refiere a la Bolsa de denominaciones sociales, se encarga al Registro Mercantil Central su creación y mantenimiento. La Bolsa consistirá en la existencia de al menos 1.500 denominaciones sociales disponibles para ser elegidas como denominación de la futura sociedad.

Es previsible que el Ministerio de Justicia dicte una Orden aprobando el modelo de escritura pública y que la Dirección General de Registros y del Notariado dicte alguna Instrucción para la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto.

Madrid, 16 de junio de 2015