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jueves, 21 de mayo de 2015

Retribución: ¿Una comparación acertada?

Al estudiar la retribución de los administradores en las sociedades cotizadas los materiales disponibles son muchos, sobre todo desde que se ha impuesto una transparencia que permite evaluar con cierto detalle la cuantía de esa retribución. Una cuantía que por sí misma es atractiva, pero que anima a plantear varias preguntas sobre su justificación y sobre el procedimiento de determinación. Desde la perspectiva jurídica, la licitud de esa retribución se ha visto reforzada por las normas en materia de aprobación por los accionistas de la política de retribuciones y del informe anual (v. art. 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital –LSC-). 


Mas fuera del debate normativo, las argumentaciones de otra naturaleza son constantes. Uno de los criterios más repetidos es el que pone en relación la retribución del primer ejecutivo con la retribución media por empleado o gasto medio por trabajador dentro de esas mismas compañías. La comparación es tradicional en Estados Unidos donde publicaciones especializadas como Forbes, los informes periódicos de organizaciones sindicales o los estudios de centros de investigación económica suelen hacerse eco de su evolución.

La edición de El País de 3 de mayo acogía ese criterio comparativo en el amplio y cuidado reportaje que bajo el título “La brecha salarial se profundiza” ponía de manifiesto que mientras que “Los sueldos de los directivos subieron un 10%, los de los empleados cayeron un 0,6%”. No cabe duda que es una información oportuna en el marco del debate político y económico incentivado por la crisis como factor de desigualdad (el editorial del suplemento subrayaba que “Crece la desigualdad”) y por la aparente paradoja de reclamar moderación salarial para unos (los más), al tiempo que otros (los menos) no hacen sino ganar mucho y al margen de moderación alguna.

Desde el estricto significado que tiene la retribución del primer ejecutivo en una sociedad cotizada, creo que esa comparación es errónea en su fundamento. En primer lugar porque en muchas ocasiones el origen de la retribución efectivamente percibida en un ejercicio dista de estar en lo que podríamos llamar el desempeño ordinario del puesto de primer ejecutivo. Como advierte la propia información de El País, las cuatro retribuciones que encabezan el ranking están compuestas por conceptos que exceden de manera muy clara el que constituye el “sueldo”. Transcribo los párrafos relevantes:

“Este desfase se explica de forma muy gráfica: en 2013, el salario medio de las personas mejor pagadas de las empresas del Ibex 35 suponía 75 veces el gasto medio por empleado de esas mismas compañías; en 2014, la desigualdad se disparó hasta las 104 veces.


El administrador mejor pagado en 2014 fue Juan María Nin. El ex consejero delegado de Caixabank estuvo en el cargo solo seis meses y recibió al marcharse una indemnización de 15,01 millones, que sumados al sueldo y a la pensión alcanzaron un total de 16,49 millones. Esta cantidad supone 202 veces el gasto medio por empleado de Caixabank.

El segundo mayor sueldo de 2014 fue el de José Miguel García. El consejero delegado de Jazztel recibió un total de 14,5 millones, gracias sobre todo a la ejecución de unas opciones sobre acciones que le había otorgado la compañía. El tercer lugar en este ranking salarial lo ocupa el ex consejero delegado de Endesa Andrea Brentan, que gracias al finiquito por su salida de la eléctrica logró una retribución total de 12,5 millones. En cuarto lugar se situó un ejecutivo de una compañía que no está en el Ibex 35. Fernando Basabe, consejero delegado de Applus, cobró 10,93 millones, 10 veces más que en 2013, gracias a un programa de incentivos vinculado a la salida a Bolsa de la empresa.

Tras estos salarios, un tanto distorsionados por factores atípicos (finiquitos por despido o bonus difícilmente repetibles), se sitúan los de los ejecutivos de las grandes compañías españolas cotizadas”.

Por lo tanto, los primeros puestos de ese ranking guardan escasa relación con la retribución “salarial”. La causa de las elevadas cantidades percibidas está en circunstancias extraordinarias para la relación sociedad-directivo (cese o dimisión) o para la sociedad (a las que se vinculaban retribuciones variables).   

La retribución del primer ejecutivo tiene que ser analizada y entendida sobre la base del desempeño normal de su puesto. Un puesto que implica elementos extraordinarios (normalmente nadie más tiene ese cargo en la empresa) desde el punto de vista de la capacidad, el liderazgo de la organización, el talento y la responsabilidad, ésta última en todos los sentidos. Son los factores que justifican que ocupe el puesto y que su retribución sea cuantiosa. Esos factores exceden el contenido de una relación laboral, por mucho que algunos administradores, en una visión que me parece limitada, pretendan someter su retribución y la publicidad de ésta a los estrictos cauces del Derecho del Trabajo. Esa no es una buena defensa –aunque lo pretenda- del genuino líder societario.

El primer ejecutivo ocupa una responsabilidad extraordinaria, que expresa la confianza del consejo de administración que le designó y de los accionistas que le confirman y reeligen. Responsabilidad y confianza que superan ampliamente la prestación de servicios por cuenta ajena que es el contenido básico de cualquier relación laboral (art. 1.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), pero también el ejercicio de “poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad” (art. 1.2 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección).

La retribución del primer ejecutivo se corresponde con una función de orientación y dirección de la actividad de la sociedad, en la que aquél cuenta con el respaldo del consejo de administración, pero en la que se le reconoce la iniciativa inherente al liderazgo. El primer ejecutivo no se limita a ejecutar lo que el consejo aprueba, sino que las decisiones del consejo tienen en su origen las propuestas que en cualesquiera ámbitos de la actividad ha promovido el presidente ejecutivo o el consejero delegado, de quienes se espera esa función de conducción de la empresa. Ese es el fundamento teórico de la retribución: el talento individual de la persona seleccionada.

Supongo que más de un lector pensará que no se da ese fundamento en no pocos casos. Apreciación que puedo compartir pero que no me parece suficiente para cambiar de criterio. No convirtamos una anécdota (aunque sean muchas) en una categoría. No lo hagamos, especialmente, en un mercado corporativo como es el español (y algún otro de la Europa continental), en el que uno de los factores más intensos en la selección del primer ejecutivo es, de forma directa y expresa o indirecta, el respaldo político del primer ejecutivo. Al margen de esos casos, podemos ver la botella medio llena si admitimos que algunas de nuestras grandes empresas sí aparecen dirigidas por personas que ejercen un liderazgo que justifica una retribución que guarda proporción con la responsabilidad que asumen y los resultados de su dirección.

 Madrid, 21 de mayo de 2015