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jueves, 30 de abril de 2015

EE.UU.: los fiscales y el Derecho de sociedades



En el último número de The Business Lawyer aparecen algunos trabajos en materia de Derecho de sociedades que me parecen interesantes a pesar de estar fundamentados, obviamente, en la experiencia estadounidense. Un breve y primer apunte merece el trabajo de Kaal W./Lacine, T.A. [v. “The Effect of Deferred and Non-Prosecution Agreements on Corporate Governance: Evidence from 1993−2013”, The Business Lawyer (2014-2015), vol. 70, nº 1, p. 61 y ss.] que destacan el uso por la Fiscalía de acuerdos de no acusación como instrumento para influir sobre la práctica corporativa. 


Reproduzco el resumen inicial:

Non- and Deferred Prosecution Agreements (N/DPAs) are controversial because prosecutors, not judges or the legislature, are changing the governance of leading public corporations and entire industries. To analyze N/DPAs’ corporate governance implications and provide policy makers with guidance, we code all publicly available N/DPAs (N=271) from 1993 to 2013, identifying 215 governance categories and subcategories. We find evidence that the execution of N/DPAs is associated with significant corporate governance changes. The study categorizes mandated corporate governance changes for entities that executed an N/DPA as follows: (1) Business Changes, (2) Board Changes, (3) Senior Management, (4) Monitoring, (5) Cooperation, (6) Compliance Program, and (7) Waiver of Rights. We supplement the analysis of governance changes in these categories with a more in depth evaluation of the respective subcategories of governance changes. We also code and analyze preemptive remedial measures, designed by corporations to preempt the execution of an N/DPA or corporate criminal indictment. The article evaluates the implications of the empirical evidence for boards, management, and legal practitioners”.

Lo que reviste de especial interés en la minuciosa investigación que llevan a cabo los autores es la apreciación que formulan en las primeras líneas y en la conclusión de su trabajo: este tipo de acuerdos están desplazando la intervención ex post y acusación típica de la investigación penal de los delitos societarios por una aproximación ex ante que reclama el cumplimiento normativo como condición para no llevar adelante el procedimiento penal.

Las diferencias existentes en nuestro procedimiento penal y en la habilitación al Ministerio Fiscal impiden contemplar una situación similar. Sin perjuicio de ello, la difusión que se está produciendo en estos días de los Autos dictados por distintos Juzgados penales en el cierre de la instrucción de algunas de las más notorias crisis empresariales,  es posible que influyan en los cambios importantes en la práctica del gobierno corporativo y en las leyes y recomendaciones aplicables al mismo.

Madrid, 30 de abril de 2015