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jueves, 11 de diciembre de 2014

Cash Pooling



Desde hace algunos años y bajo la dirección del Profesor Manuel Mª Sánchez Alvarez, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria viene organizando un Congreso dedicado a revisar cuestiones de actualidad en materia concursal y societaria. La última edición tuvo lugar esta pasada semana y del interés de lo ahí tratado da buena cuenta el programa que puede consultarse aquí.


Entre los participantes figuraban mis compañeros complutenses (que cito en “orden de aparición”) Carmen Alonso, Mónica Fuentes, Fernando Marín de la Bárcena y Juana Pulgar. La primera –a la que mando desde aquí un fuerte abrazo y deseo su recuperación- planteó si existe un deber de lealtad de los administradores frente a los acreedores. Fernando Marín habló sobre “El elemento subjetivo de la responsabilidad concursal”. Juana Pulgar se ocupó de “La posición de los socios en los acuerdos de refinanciación”. Confío que publiquen pronto sus intervenciones por tratarse de temas de importancia y que ocupan en las más recientes reformas de la Ley Concursal una posición destacada.

Por su parte, Mónica Fuentes dedicó su intervención al tema del cash pooling que es una de las manifestaciones más evidentes de los problemas que desde el punto de vista de la gestión comporta la existencia de un grupo de sociedades. Como antecedente de su intervención, debo recomendar la lectura del artículo publicado en la Revista de Derecho Mercantil (Fuentes, M., “El contrato de cash pooling”, RDM 291, 2014, p. 233 y ss.).

El régimen de los grupos de sociedades es una de las asignaturas pendientes de nuestro ordenamiento. Porque la falta de una mínima regulación contrasta con la relevancia económica, financiera y político-corporativa que alcanzan no pocos aspectos del funcionamiento de los grupos de sociedades. Que una sociedad del grupo (la dominante o una sociedad creada a tal efecto, o una sociedad acogida al estatuto propio de las instituciones financieras) sea la depositaria y gestora de toda la tesorería del grupo (es decir, de cada una de las sociedades pertenecientes al mismo) constituye un supuesto de hecho con muy amplias referencias bibliográficas e incluso con decisiones jurisprudenciales en otros ordenamientos, lo que contrasta con la falta de un tratamiento equivalente entre nosotros. El trabajo de Mónica Fuentes supone un cualificado primer paso, que analiza los pros y contras de esa práctica.

Transcribo el párrafo inicial de su artículo en el que plantea el problema:

El cash pooling es un sistema de gestión centralizada de la tesorería (cash management) que suele adoptarse en los grupos de sociedades. Ello les permite llevar una estrategia financiera que, además de común y coordinada, proporciona grandes ventajas a nivel organizativo y un importantísimo ahorro de costes de financiación externa. También su uso está extendido en aquellos casos de una única sociedad con delegaciones o centros de trabajo geográficamente dispersos, si bien, en tanto la problemática jurídica de cash pooling se plantea con ocasión de la centralización de la liquidez de diversas sociedades (denominadas ‘participantes’) con personalidades jurídicas diferenciadas en una sola de ellas (sociedad gestora o pooler) nos centraremos en analizar este fenómeno en el específico ámbito subjetivo de los grupos de sociedades”.

Tienen especial interés el análisis que hace de la repercusión del cash pooling en la disciplina del capital social, de las implicaciones en materia concursal y, por supuesto, de lo que describe como las manifestaciones patológicas del fenómeno, que conducen al problema de las relaciones entre las distintas sociedades del grupo, y de las implicaciones que en materia de responsabilidad acarrea para los administradores implicados.

Madrid, 11 de diciembre de 2014