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viernes, 21 de noviembre de 2014

Sobre la inadecuación de la Ley Concursal



¿Cuál debe ser la finalidad de la regulación de la insolvencia? ¿Cuál es la finalidad de la Ley Concursal (LC)? ¿Debemos valorar a la LC en función del mayor o menor número de concursos? Estas y otras preguntas de similar inspiración las he traído a colación en múltiples entradas, entre otras, en aquellas destinadas a hacer referencia a las sucesivas modificaciones de la LC. Lo hago desde la percepción de que en algunas de esas modificaciones se ha ido introduciendo con mayor o menor claridad la consecución de objetivos hacia los que la LC no mostraba una consideración prioritaria en su versión inicial. 


El debate sobre la calidad de nuestra legislación concursal no puede eludir los datos que reflejan su aplicación práctica. La LC ya cuenta con un periodo de vigencia suficiente y, sobre todo, con materiales estadísticos ordenados, que permiten llevar a cabo un análisis objetivo de cómo está funcionando nuestra legislación concursal. Esos datos han inspirado el capítulo que cierra el libro elaborado por distintos Profesores de la Universidad de Navarra: AA.VV., Las soluciones a la situación de insolvencia. Un análisis jurisprudencial y económico, (Hualde López, I., coord.), Cizur Menor (2014), 470 páginas.

Como señala el subtítulo es una obra en la que confluye el análisis jurídico con el económico, siendo este último (redactado por Redín Goñi, D.M./Aranda León, C./Arellano Gil, J.) el que merece especial desarrollo en su apartado final. La lectura de sus conclusiones me ha animado a redactar esta entrada y reproducir sus párrafos finales:

El análisis de la evolución de la salud económico-financiera de las sociedades insolventes en los periodos previos a ser declaradas en concurso confirma que las empresas inician el procedimiento concursal con un perfil muy deteriorado, con una viabilidad muy mermada que hace que, en la práctica, la vía del convenio no sea factible desde un punto de vista práctico. El modelo de Altman (2000, 1968) de predicción del fracaso empresarial aplicado a una muestra representativa de sociedades españolas en concurso demuestra que la inmensa mayoría de las empresas se encuentran en situación de quiebra cinco años antes de solicitar el concurso.

El hecho de que la inmensa mayoría de los concursos se acaben dirimiendo a través de la solución de la liquidación, junto con la confirmación del hecho de que las empresas son declaradas en concurso después de sobrellevar un largo periodo de tiempo técnicamente «quebradas», pone de manifiesto la inadecuación de la ley Concursal para ofrecer soluciones eficaces ante una situación de insolvencia, en el momento oportuno, que permitan garantizar la continuidad de la actividad empresarial. Dicho de otro modo, el diseño de la ley Concursal no fomenta el convenio; las empresas que inician el concurso lo hacen de manera tardía, desde el punto de vista financiero, y presentan un perfil muy deteriorado que les conduce inevitablemente a la liquidación”.

Termino como empecé, planteando nuevas preguntas a partir de tan severo enjuiciamiento de la LC. ¿Es la LC la responsable del fracaso empresarial que ponen de manifiesto las estadísticas antes referidas? ¿Cómo es posible que aparezcan como solventes esa “inmensa mayoría de empresas” quebradas que se cita en el texto manuscrito? ¿Es responsable esa legislación de lo que sucede antes de que empiece el concurso? ¿Es posible ofrecer una solución de continuidad a una empresa muerta? ¿Depende del legislador concursal el mayor o menor éxito del convenio?

No tengo un criterio formado para responder a esas cuestiones. Lo que no cabe es ignorar algunos datos incuestionables: nuestro modelo de la insolvencia se está deslizando hacia la refinanciación como una solución reservada a empresas viables, mientras que el concurso se ha convertido en un “cementerio empresarial” al que se acoge una abrumadora mayoría de sociedades insolventes. Como señala el Profesor Esteban Van Hemmen (Anuario de Estadística Concursal 2012. Colegio de Registradores de España, página 18), el sistema concursal está acogiendo a empresas con escasa viabilidad, de manera que sólo un 7% de aquellas que son declaradas en concurso pueden alcanzar un convenio.

Madrid, 21 de noviembre de 2014