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viernes, 28 de noviembre de 2014

Sobre la refundición de la LMV y la técnica legislativa



No hace tanto se publicaba la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Esta Ley tendrá una incidencia directa en la regulación mercantil puesto que cuando enuncia su artículo uno los textos legales que deben ser objeto de refundición, cita en primer lugar la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV). Esta refundición deberá aprobarse por el Gobierno en el plazo de 12 meses y obligará a regularizar, aclarar y armonizar la citada Ley. 

Agencia Tributaria: Instrucción sobre acuerdos singulares con deudores en concurso



Hace escasos días se hizo pública la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. El objeto de dicha Instrucción es la homologación y coordinación de los distintos órganos de la Agencia Tributaria a la hora de plantearse la firma de acuerdos singulares con deudores en situación de concurso de acreedores. Esos acuerdos singulares los contempla la legislación general en materia tributaria (v. en especial el artículo 164.4 de la Ley General Tributaria) y suponen una solución convencional específica para los créditos privilegiados de la Agencia Tributaria. 

Operaciones financieras y nuevos deberes de transparencia



La semana pasada el Consejo de la Unión Europea anunciaba la puesta en marcha de un nuevo paquete normativo destinado a reforzar la transparencia de determinadas operaciones financieras. La nota de prensa distribuida hacía hincapié en el principal propósito de esa futura regulación que es facilitar a los inversores y a los intermediarios una adecuada información de determinadas operaciones que son habituales en el punto de conexión entre el sistema bancario tradicional y la llamada actividad bancaria en la sombra. 

viernes, 21 de noviembre de 2014

Derecho europeo y retribución variable



Uno de los aspectos principales de la regulación de la remuneración en el sector financiero es el que concierne a la relación entre la remuneración fija y la remuneración variable de administradores y directivos de las entidades financieras. No parece cuestionable que el establecimiento de retribuciones variables sobre la base de criterios esencialmente “comerciales” o de colocación de productos incentivaron la asunción excesiva de riesgos, que en una situación de crisis terminaron provocando problemas de solvencia, individuales o incluso sistémicos. La Directiva 2013/36/UE y el Reglamento 575/2013, ambos de 26 de junio de 2013  establecieron un límite a esa retribución variable.

Sobre la inadecuación de la Ley Concursal



¿Cuál debe ser la finalidad de la regulación de la insolvencia? ¿Cuál es la finalidad de la Ley Concursal (LC)? ¿Debemos valorar a la LC en función del mayor o menor número de concursos? Estas y otras preguntas de similar inspiración las he traído a colación en múltiples entradas, entre otras, en aquellas destinadas a hacer referencia a las sucesivas modificaciones de la LC. Lo hago desde la percepción de que en algunas de esas modificaciones se ha ido introduciendo con mayor o menor claridad la consecución de objetivos hacia los que la LC no mostraba una consideración prioritaria en su versión inicial. 

Criterios unificados de la Audiencia Provincial de Madrid

A través de Otrosí se han dado a conocer los criterios unificados en fechas recientes por las distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid. En lo que afecta a la materia civil, la conflictividad inherente a los procedimientos hipotecarios determina que la mayoría de los criterios se proyecten sobre esa cuestión:

Delito, responsabilidad civil y seguro (II): la opinión de Alfredo Muñoz

Como complemento de la entrada que colgué ayer sobre la preocupación que comporta el tratamiento del seguro de responsabilidad civil en determinados procedimientos penales, remito al lector a la cuidada entrada que mi compañero complutense Alfredo Muñoz publicó en Hay Derecho sobre uno de los supuestos en los que se ofrece esa póliza de seguro para hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas de una eventual condena.

Madrid, 21 de noviembre de 2014

jueves, 20 de noviembre de 2014

Delito, responsabilidad civil y seguro



La Sección Española de AIDA (SEAIDA) es uno de los foros en los que se produce el afortunado encuentro entre las distintas intervenciones profesionales que participan en la aplicación de nuestro ordenamiento mercantil, en este caso con respecto al Derecho de seguros. Una oportuna y relevante iniciativa de SEAIDA es la Jornada que se celebrará mañana bajo el título "Las entidades aseguradoras en el proceso penal. Responsabilidad y seguro" y la dirección del Profesor Alberto J. Tapia. 

Prestaciones accesorias



La Ley de Sociedades de Capital optó por mantener la admisibilidad de las prestaciones accesorias para todos los tipos de sociedades de capital. Esto puede ser discutible pensando en las sociedades anónimas y, por el contrario, entender que la posibilidad de establecer prestaciones accesorias que deben realizar determinados socios tiene un buen encaje en los otros tipos de sociedades de capital, especialmente, en la sociedad limitada.

Los operadores de banca-seguros: una Tesis Doctoral en Oviedo

Como he dicho en entradas relativas a ocasiones precedentes y similares, ser invitado a participar en la evaluación de una tesis doctoral es una de las situaciones más satisfactorias valiosas en la vida universitaria. El pasado viernes tuve la suerte de participar en la Universidad de Oviedo en el tribunal encargado de calificar la tesis doctoral de la que era autora Covadonga Díaz Llavona, titulada " La distribución de seguros por las entidades de crédito: los operadores de banca-seguros". Compartí el tribunal con los Profesores Herman Cousy, de la Universidad Católica de Lovaína, y Luis Piloñeta, de la propia Universidad de Oviedo.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Shadow banking: la situación conforme al Informe 2014 del FSB

El sistema bancario en la sombra o shadow banking es, en esencia, la intermediación financiera al margen del sistema bancario. Comprende cada vez un mayor número de entidades y actividades y existe un  reconocimiento generalizado de sus ventajas para la financiación empresarial. Junto a ellas, sin embargo, a esa banca en la sombra la acompañan algunos recelos que, como ya anunciaba en una previa entrada, han provocado una reacción destinada a tratar de eliminar, o cuando menos atenuar, los riesgos que se considera que acompaña ese tipo de actividad. El riesgo principal radica en la conexión que cabe advertir en algunas ocasiones entre el sistema bancario y la banca en la sombra, de manera que a ésta se la vea como fuente de riesgos sistémicos. 

III Congreso de Salamanca: publicadas las ponencias

Recibo la nueva publicación que recoge las ponencias presentadas en el III Congreso Concursal y Mercantil de Salamanca, sobre cuya celebración el pasado mes de marzo de 2014 ya informé aquí. El título del libro [AA.VV., Cuestiones actuales sobre Derecho concursal: responsabilidad concursal del deudor, responsabilidad de los administradores y acuerdo extrajudicial de pagos, (Ruiz de Iza, P./Barber Marrero, L., dirs), Cizur Menor (2014), 347 páginas] expresa con claridad su contenido, cuyo resumen puede consultarse aquí.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Bancos, gobierno corporativo y diligencia

Como he tenido ocasión de destacar en entradas precedentes, una de las consecuencias de la crisis financiera ha sido el endurecimiento de las normas en materia de gobierno corporativo. Esa mayor severidad sobre la forma en que se gestionan las grandes empresas ha dado lugar a un proceso especial referido a las entidades de crédito. En la medida en que se considera que el origen de los problemas de muchas instituciones financieras estuvo en malas prácticas de sus administradores, hemos  vivido en estos últimos años un impulso especialmente intenso con vistas a la configuración de un sistema específico del gobierno corporativo de las entidades de crédito. Algunas referencias previas pueden encontrarse aquí y aquí. Ese proceso se ha caracterizado, además, por la imperatividad de las reglas aprobadas. De esta tendencia ofrece una manifestación especialmente clara la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, cuyos artículos 28 a 38 (que integran el Capítulo V del Título I, de la Ley), se consagran al gobierno corporativo y política de remuneraciones. 

Las directrices de la CNMV sobre autocartera: un año después

En julio de 2013 dedique una entrada sobre la aprobación y publicación por la CNMV de determinadas directrices en relación con las operaciones de autocartera, elaboradas con la loable intención de atenuar los riesgos inherentes a esa operativa. La CNMV ha publicado hace unos días una nota anunciando que 15 emisoras del total de 157 cotizadas han comunicado a la CNMV “el seguimiento de las recomendaciones relativas a la información de la operativa discrecional de autocartera a suministrar al supervisor” ¿Son pocas o muchas? 

Administradores y Grupo: Deberes en la preinsolvencia

Los lectores de este blog habrán encontrado entradas diversas en las que me hago eco de los trabajos del Grupo V de UNCITRAL dedicado a estudiar el Régimen de Insolvencia. No lo hago sólo por la evidente importancia de la materia y de cualquier avance internacional orientado a armonizar o a acercar soluciones, sino sobre todo por el interés y actualidad de algunas de sus propuestas. Más que armonizar lo existente, lo que hace UNCITRAL en algunas ocasiones es afrontar cuestiones de singular relevancia que los ordenamientos nacionales o no han resuelto de forma adecuada o, sencillamente, han ignorado.

UNCITRAL y el Derecho de sociedades

En los últimos tiempos UNCITRAL y sus trabajos se han asentado en cuestiones de especial importancia, actualidad e interés. Una panorámica general de esos trabajos puede obtenerse a través de la consulta de su último Informe anual, que no es sólo una rendición de cuentas de cuanto se ha hecho en ese periodo, sino también el reflejo de algunos cambios que la propia Comisión ha debatido para mejorar su funcionamiento.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Concurso venta directa de inmueble y tutela de acreedores especialmente privilegiados



La Resolución de 13 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de un aspecto complejo de la liquidación concursal: la venta directa de un inmueble hipotecado, que realiza en ejecución del plan de liquidación la administración concursal. Presentada la escritura y el auto que condena la cancelación de las hipotecas, se suspende la inscripción registral por varias razones señaladas por el Registrador de la Propiedad:

Actos de denigración

En su Sentencia de 4 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 4596), el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la interpretación del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) referido a los actos de denigración. La Sentencia  resuelve un muy amplio recurso por infracción procesal y otro más limitado de casación, articulado en torno a tres motivos referidos a la infracción de varias disposiciones de la LCD (artículos 2.1 y 2.2, 9 y 32.1.5 y 32.2 LCD).

Refinanciación, homologación e impugnación

La Sentencia de 29 de julio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (JUR 2014, 234953), se ocupa de la impugnación de la homologación de un acuerdo de refinanciación y expone la complejidad que su resolución puede comportar para el órgano judicial competente. Porque la aparente restricción de los motivos de impugnación que admite la norma no excluyen que la valoración judicial se proyecte sobre grupos de sociedades y acuerdos de refinanciación cuya homologación recabe una minuciosa revisión de su contenido y de sus efectos generales (sobre el deudor y acreedores firmantes) y particulares sobre acreedores no firmantes y eventuales impugnantes [v. al respecto la reciente contribución de F. Cerdá “La extensión de efectos del acuerdo de refinanciación, homologado judicialmente, a los acreedores financieros disidentes o no partícipes”, ADCo. 33 (2014), p. 143 y ss.]. 

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Convenio: retraso en su cumplimiento o rescisión por incumplimiento

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 4597) se ocupa de la aplicación del artículo 140 LC, una disposición de contenido heterogéneo en torno al supuesto de incumplimiento del convenio y del que destaca su apartado 4: la declaración judicial del incumplimiento del convenio supone “la revisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136”. Es decir, tal declaración hará que desaparezcan los efectos que del  contenido del convenio (eventuales quita o espera) resultaron para los créditos ordinarios y subordinados (y los privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio). 

Impugnación de acuerdo no adoptado

De la Sentencia de 25 de julio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) (JUR 2014,257166) me parecen interesantes dos cuestiones. La primera y principal es la de la aptitud de un “acuerdo no adoptado” por la junta general de una sociedad limitada como objeto de la acción de impugnación. La segunda aborda la licitud de la retribución del liquidador cuando no está prevista en los estatutos sociales. Ambos problemas se plantearon en el seno de una sociedad de dos socios: el  demandante y titular del 25% del capital social y el liquidador y dueño del 75%. 

Retribución: acuerdo de la junta a partir de un importe máximo recogido en los estatutos

La determinación del procedimiento de retribución de los administradores no cesa de aportar nuevos materiales que ponen de manifiesto que persiste el debate sobre su licitud. En esta ocasión, la Resolución de 26 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) refleja discrepancias en torno a la legalidad del acuerdo de los estatutos sociales de una sociedad anónima que disponía al respecto:

“… ‘‘Artículo 21:... El cargo de Administrador será retribuido con una cantidad máxima de hasta 124.484,04 euros brutos anuales. Dicha retribución será automáticamente revisada cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC)’’”.
 

Hacia un Nuevo Código Mercantil



La Propuesta de Código Mercantil ha merecido desde su presentación a la que hice referencia en una anterior entrada una intensa atención. Son constantes las reacciones que se vienen produciendo sobre todo por medio de artículos en revistas especializadas y a través de la organización de seminarios y jornadas. 

viernes, 7 de noviembre de 2014

El futuro texto refundido de la LMV

Hace escasos días se publicó en el BOE la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Más allá de la ordenación y certidumbre que debiera acompañar a toda refundición legislativa, esa medida cobra en el momento actual un argumento adicional que reconoce la propia exposición de motivos de dicha Ley y que es conocido por cualquier seguidor de la evolución en estos años de nuestra legislación económica:

“A estos factores hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el Derecho positivo español”.

 

Depósito de cuentas: no procede sin el informe del auditor nombrado a instancias de la minoría

La Resolución de 4 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), merece una referencia por la importancia de la cuestión que aborda: el derecho de la minoría al nombramiento del auditor de cuentas (art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital –LSC-). Una cuestión sobre la que la DGRN ratifica la calificación registral aprovechando para exponer la que califica como su “dilatada doctrina” sobre esta cuestión:

“… se trata de dilucidar si procede o no el depósito de cuentas de una sociedad sin acompañar informe de verificación cuando, en relación al ejercicio a depositar, se ha solicitado por socio minoritario nombramiento de auditor y, al tiempo de la presentación de las cuentas, no existe una decisión firme al respecto”.


Propuesta de Directiva de sociedad unipersonal europea (II): Jornada en la Universidad Rey Juan Carlos



La segunda actividad relativa a la reciente Propuesta de Directiva viene constituida por la Jornada organizada en la Universidad Rey Juan Carlos, con el título “The Regulation of Close Corporations in Europe: Towards a Common Frame of Reference”, que bajo la dirección de los Profesores Alberto Alonso Ureba y A. Jorge Viera González, se celebrará el próximo 20 de noviembre en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Madrid, 7 de noviembre de 2014

Propuesta de Directiva de sociedad unipersonal europea (I): Conferencia de Gaudencio Esteban Velasco



La Propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada fue presentada el pasado mes de abril, como ya se informó aquí y es posible que se trate en una próxima reunión del Consejo. De ser aprobada, la nueva Directiva supondrá un cambio profundo en muchos aspectos de nuestro Derecho de sociedades (europeo y español) tal y como la conocemos. Baste con citar los cambios en relación con el capital (mínimo de 1 euro e indivisible) y sus garantías legales o con el procedimiento de constitución.

martes, 4 de noviembre de 2014

La renuncia del administrador único conlleva su deber de convocar la junta para que nombre al nuevo administrador



La Resolución de 29 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la renuncia al cargo de administrador. En esta ocasión, la renuncia la protagonizó el administrador único de una sociedad limitada que tras anunciar su decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que se ocupa de las formalidades que deben observarse, hizo unas determinadas manifestaciones. Con carácter general, al administrador que renuncia se le reconoce una facultad unilateral de marcharse, cuya constancia tiene especial importancia sobre todo en el ámbito de su responsabilidad. 

“Test de stress” y cajas de ahorros



En fecha reciente colgué un e print titulado "La crisis de las cajas y la respuesta legislativa" y en el que en relación con la experiencia de las cajas de ahorros en la crisis española decía:

“Algunas cajas puede que cuestionen con razón que la crisis ha supuesto una evolución negativa y cuentan con un argumento incontestable: su posición en 2014 es mucho mejor que la que tenían al principio de la crisis. Sin embargo, la mayoría de las cajas no podrá decir lo mismo; de hecho, son mayoría las que han dejado de existir como entidades autónomas. De manera que la afirmación de que las cajas de ahorro han padecido una crisis obliga a matices, para lo que nos ayuda el Diccionario y la variedad de acepciones que ese término ofrece. En cualquiera de los momentos, determinadas cajas han destacado por su solvencia y por la calidad de los distintos ratios de evaluación. Lo han hecho no sólo con relación a sus pares, sino en la comparación global de nuestro sistema. Determinadas cajas de ahorro ocupan posiciones de privilegio por su coeficiente de capital principal o en relación con la baja morosidad que presenta su cartera crediticia. Esta observación no sólo es de estricta justicia, sino que resulta interesante en la revisión general de la experiencia de nuestras cajas, capaz de conciliar esos ejemplos de excelente gestión con tantos otros en los que ésta ha resultado desafortunada”.

“Cierre fiscal” de la hoja abierta en el Registro Mercantil



El artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) acoge la conexión entre el índice fiscal de entidades y el Registro Mercantil, disponiendo que:

“Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad  judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales”.