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lunes, 28 de julio de 2014

FMI y segunda oportunidad



Hace unos días el Diario El País recogía en sus páginas de economía un interesante artículo que titulaba "España, a la cola en segundas oportunidades". El punto de partida para la información lo constituían determinadas referencias contenidas en un muy reciente Informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), que pasaba revista a la situación de la economía española y en el que se recogían distintas consideraciones sobre los cambios adoptados en nuestra legislación de la insolvencia y sobre otros cambios futuros. Es aquí donde entra en juego el régimen del denominado “fresh start” o “segunda oportunidad”, que son expresiones de amplia difusión entre nuestros concursalistas. Tan es así que han sido varias las iniciativas recientes que se han encargado de analizar la conveniencia –la urgencia para algunos- de la introducción de esas medidas. El artículo recoge la cualificada opinión de mi compañera complutense Matilde Cuena, que viene ocupándose de esta cuestión en publicaciones y cursos y que reitera las causas principales para que, en su opinión, no termine de incorporarse esta novedad.


El Informe del FMI menciona nuestra legislación concursal en distintos lugares, a cuya lectura remito. Por su importancia me permitiré transcribir el párrafo siguiente en el que se aborda de forma más directa la cuestión:

“46. Question: With regard to the insolvency framework, wouldn’t the introduction of a “fresh start” undermine Spain’s strong payment culture? This could lead to losses for banks and thus make future credit more expensive. Spain’s particular circumstances, especially the widespread use of mortgages, argue for caution.

47. Answer: Many EU countries have introduced a fresh start without undermining payment culture, increasing the cost of credit, or jeopardizing financial stability (e.g.
Germany). The proposed fresh start would only benefit debtors after a period of good faith (and monitored) efforts whereby they repay as much as they reasonably can from their income after having given up their nonexempt assets (e.g., their house). The number of years after which the fresh start would be granted could be initially set at the point where expected payments (net of collection costs) are nil for creditors, hence allowing for a win-win situation whereby both the debtor and creditor benefit. In Germany, for example, the fresh start was initially granted after 7 years. A fresh start would be in the interest of society as a whole because it would encourage: (1) entrepreneurship (who would be more willing to start businesses as they know they can try again even after a failure); (2) preservation of human capital (the productive capacity of insolvent individuals is maintained); and (3) participation in the formal economy (insolvent debtors will have less incentive to hide their income from perpetual capture by creditors). And while the high reliance on mortgages argues for caution, it also argues for action to ensure the bankruptcy regime is sound”.

El propio Informe reconoce que estamos ante un tema de enorme calado y que cualquier modificación supondría actuar sobre fundamentos de nuestro sistema de responsabilidad patrimonial y de financiación de personas y empresas. Lo que se propone es alterar, entre otras, de no menor relevancia, la regla esencial del artículo 1911 del Código Civil (CC). El problema no debe de ser visto sólo con respecto a quienes hoy ya son insolventes o están en trance de encontrarse en ese estado, sino con respecto a todo tipo de deudores y a la conducta de sus acreedores. Muchas veces se reclama una disminución de la responsabilidad del deudor obviando que cualquier medida en ese sentido afecta con carácter general al mercado del crédito. Dicho de manera más cruda: si el acreedor es consciente de que al deudor debe reconocérsele una segunda oportunidad (lo que implica, entre otras, la condonación de determinadas deudas) serán menos los deudores que reciban una primera oportunidad.

Sin embargo, no hay que tener miedo a los cambios. Lo que ha de reclamarse es que se planteen con la prudencia que su eventual alcance exige.

Madrid, 28 de julio de 2014