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martes, 27 de mayo de 2014

Consejos del FMI en materia concursal



Hace unos días publiqué una entrada en la que expresaba mi relativa sorpresa por el anuncio de una próxima reforma concursal que prácticamente iba a solaparse a la que todavía estamos asimilando y que introdujo el importante Real Decreto ley 4/2014. Aquella noticia la basaba en informaciones publicadas en la prensa económica al hilo de un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) que no fui capaz de encontrar. 


Hoy se ha colgado en algunos medios de comunicación (yo la he tomado de la portada de la versión digital de El País) la Declaración Final de la Misión del FMI tras su última visita. En ese documento aparecen algunas de las recomendaciones que apuntan a la reforma de nuestra legislación concursal. Ha de subrayarse que esas recomendaciones se ven  precedidas por otras a favor de facilitar las reestructuraciones de deuda a todo tipo de deudores:

“Las empresas han sufrido una constante presión para reducir costes, incluyendo recortes de plantilla. El necesario proceso de reducción de la deuda empresarial podría ayudar a crecer y a crear empleo si dicho proceso es apoyado por los acreedores, reestructurando el exceso de deuda de empresas operacionalmente viables. Todas las partes implicadas en estos procesos pueden ganar si se mitiga esta fuente de presión financiera para las empresas y se favorece su crecimiento. La experiencia internacional sugiere que una estrategia holística, catalizada por el sector público pero que incluya a todos las partes interesadas, puede acelerar el proceso sin menoscabar la cultura de pago. Por ejemplo, los bancos podrían acordar un código de conducta voluntario, similar al de las personas físicas, que ofreciera a las pymes altamente endeudadas pero viables operacionalmente, un menú de opciones estandarizadas de reestructuración. Dado el amplio interés público en liberar el potencial de crecimiento de dichas empresas, el gobierno debería participar también, por ejemplo, permitiendo que las deudas tributarias y ante la seguridad social sean reestructuradas a niveles sostenibles si otros acreedores hacen lo mismo, sin dañar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.

Subrayo la apelación dirigida a los acreedores públicos, a los que se pide un acercamiento a la posición de los demás acreedores.

En cuando a la reforma concursal propiamente dicha se sugiere, una vez más, atender a soluciones comparadas, que se consideran eficaces:

“La reducción de la deuda también debería facilitarse reforzando aún más el marco de insolvencias, partiendo de las mejoras recientes al mismo, con un énfasis especial en ayudar a las pymes, incluyendo empresarios individuales. En este sentido, se podría considerar introducir un marco de insolvencia personal que permitiera a los deudores insolventes un “fresh-start” después de haber entregado sus activos embargables y tras un periodo considerable de esfuerzo de buena fe para hacer frente a sus deudas pendientes. La experiencia en otros países europeos ha mostrado que un marco así puede diseñarse para que también sea de interés para el sector financiero y preserve la fuerte cultura de pago española.

Madrid, 27 de mayo de 2014