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viernes, 25 de abril de 2014

Negativa del depósito del informe de auditoría con limitaciones de alcance



La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 8 de enero de 2014 (BOE 5 de febrero de 2014) se ocupa de un interesante supuesto a la hora de ilustrar cuál es el valor que tiene el informe del auditor de cuentas con respecto  al depósito de cuentas ante el Registro Mercantil. En el presente caso, la firma auditora hizo constar en el informe presentado con respecto a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012 que “debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de nuestra auditoría…, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012 adjuntas”. Ante esta opinión denegada, el Registrador Mercantil no admitió el informe de auditoría presentado a depósito alegando que del  mismo no se podía deducir “ninguna información clara, ya que éste se limita a la mera  expresión de ausencia de opinión sobre los extremos auditados”. Invocaba a tal efecto el precedente constituido por la DGRN de 29 de enero de 2013.


Al resolver el recurso contra la calificación del Registrador, la DGRN plantea adecuadamente el problema jurídico suscitado. Recuerda  en primer lugar que el informe de auditoría puede traducirse en cuatro tipos de opiniones técnicas: favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. Además, a la vista de las circunstancias de cada caso, en el informe de auditoría pudiera hacerse constar la imposibilidad del auditor de expresar una opinión debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de la opinión.

Acierta la Resolución al diferenciar la valoración que la opinión denegada tiene desde la perspectiva de la legislación de auditoría y desde la que debe presidir el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En cuanto a lo primero, la opinión denegada y la advertencia de limitaciones forman parte de un correcto proceder del auditor ahí donde se dan esas circunstancias. Ahora bien, esa actuación correcta del auditor no debe  dar lugar necesariamente a la admisión del depósito de informe de auditoría porque el valor del mismo a los efectos de practicar operaciones en el Registro Mercantil es muy distinto. A estos efectos, llama la atención la Resolución sobre el significado que tendría admitir el depósito de cuentas anuales con un informe de auditoría en los términos del que en este caso se produjo. La admisión y depósito del mismo implicaría desvirtuar la finalidad del propio depósito de cuentas como instrumento de información, dejar al arbitrio de la sociedad el suministro de información a socios y terceros o hacer ineficaz el cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas.

Madrid, 25 de abril de 2014