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miércoles, 2 de octubre de 2013

Transporte por ferrocarril: fuerza mayor, retraso e indemnización



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013 en el asunto C-509/11 ÖBB-Personenverkehr AG tiene interés con respecto al contrato de transporte de viajeros por ferrocarril. Se adentra en el alcance de la obligación de indemnizar ante casos de retraso significativo. 


El origen de este caso se encuentra en la interposición por una compañía ferroviaria austríaca ante el Tribunal contencioso de aquél país de un recurso contra la resolución por la que la Comisión Austríaca de Control Ferroviario obligaba a dicha compañía a excluir o eliminar de sus condiciones generales una disposición que excluía toda indemnización en caso de fuerza mayor. En el marco de ese procedimiento, el Tribunal austríaco preguntó al Tribunal de Justicia si una empresa ferroviaria puede quedar exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor. El Tribunal de Justicia responde que una empresa no puede incluir en sus condiciones generales la cláusula que le exime de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando este retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

Para llegar a esta conclusión, la Sentencia recuerda que la normativa aplicable está constituida en primer lugar por el Reglamento nº 1371/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones  de los viajeros de ferrocarril y que éste dispone que la responsabilidad de las empresas en caso de retraso se regirá por las Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril. Dichas Reglas Uniformes forman parte del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Reglamento 1371/2007, no exime a las empresas de la obligación de indemnizar por el precio del billete cuando el retraso sea imputable a un supuesto de fuerza mayor. Además, en segundo lugar, la exención de responsabilidad contenida en las Reglas Uniformes, se refiere únicamente al derecho de los viajeros a la reparación del daño derivado del retraso o la anulación de un tren. Es una indemnización distinta de la que establece el Reglamento, como explica el Tribunal en el párrafo que extracto de la nota de prensa correspondiente:


“…, la indemnización establecida en el Reglamento, calculada sobre la base del precio del billete de transporte, tiene una finalidad completamente diferente, a saber, la de compensar el precio que el viajero ha pagado como contrapartida de un servicio que no ha sido ejecutado con arreglo al contrato de transporte. Además, se trata de un tipo de compensación económica a tanto alzado y estandarizada, a diferencia del régimen de responsabilidad establecido en las Reglas uniformes, que requiere una evaluación individualizada del daño sufrido. Por otra parte, puesto que los dos regímenes de responsabilidad son completamente distintos, los viajeros, además de la indemnización a tanto alzado, pueden ejercitar también acciones de indemnización con arreglo a lo previsto en las Reglas uniformes”.

Madrid, 2 de octubre de 2013