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jueves, 31 de octubre de 2013

Abandono del principio de empresa en funcionamiento



Hace unos días se publicó la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. La simple enunciación del objeto de dicha Resolución destaca su interés puesto que, en suma, viene a establecer cuándo y cómo puede abandonarse en la formulación de las cuentas anuales uno de los principios esenciales de toda contabilidad como es el de empresa en funcionamiento. 

miércoles, 30 de octubre de 2013

Apuntes mercantiles a la Ley del Emprendedor (II): el acuerdo extrajudicial de pagos y los Jueces de lo Mercantil de Madrid



La Ley del Emprendedor ha afectado de manera notable a nuestra legislación concursal, principalmente con la introducción de un nuevo instituto preconcursal denominado el acuerdo extrajudicial de pagos. Prometo volver en breve a los aspectos básicos de esta figura. Hoy me limito a realizar un apunte de actualidad consistente en llamar la atención sobre el interesante documento que al respecto han elaborado los Magistrados de lo Mercantil de Madrid y que se encuentra disponible aquí.

martes, 29 de octubre de 2013

Apuntes mercantiles a la Ley del Emprendedor (I): ¿qué es un emprendedor?



La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización reclama algunos comentarios, condicionados por ese carácter de ley económica, es decir, de norma que trata de traducir en medidas legislativas lo que son iniciativas derivadas de una política económica de alcance general. En algunas de las reacciones que hasta ahora he visto publicadas se discute la propia oportunidad y utilidad de la nueva Ley o de alguna de sus partes más relevantes. Recomiendo la recopilación de contribuciones dedicadas a su análisis y que recoge el  último número de la Revista del Colegio Notarial de Madrid [El Notario del Siglo XXI nº 51 (septiembre-octubre 2013)]. 

Competencia para convocar la junta y respeto al procedimiento estatutario



A pesar de la existencia de una amplia y consolidada doctrina sobre la interpretación de las principales disposiciones relativas a la convocatoria de la junta general, es llamativa la abundancia de resoluciones que ponen de manifiesto discrepancias en cuanto a los aspectos fundamentales de la convocatoria de la junta general en las sociedades de capital. Una última referencia al respecto la ofrece la Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). 

lunes, 28 de octubre de 2013

Reforma de la Directiva de Transparencia



El pasado 17 de octubre se anunció la aprobación por el Consejo de Ministros de la Unión Europea de la reforma de la “Directiva de Transparencia” (Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004) y que ha sido objeto de una adaptación a la evolución de los mercados desde entonces destinada a atender distintos problemas. No será la última reforma pues existe una lógica e incesante tendencia a favor de exigir a los emisores de valores que informen de más aspectos de su actividad.

El primero de los cambios ahora adoptados pretende ofrecer a las sociedades cotizadas un marco suficientemente flexible a la hora de cumplir con sus deberes de información, protegiendo al mismo tiempo los intereses de los inversores. Lleva a cabo la Directiva una graduación de las obligaciones informativas en atención a la dimensión de las  sociedades.

Honorarios de abogados



El Colegio de Abogados de Madrid aprobó en julio de 2013 y ha remitido posteriormente la que titula “Recopilación de Criterios en la Emisión de los Dictámenes sobre Honorarios Profesionales a Requerimiento Judicial”. Esos criterios merecen algún comentario por lo que suponen  para los tiempos actuales de la práctica de la abogacía. En primer lugar, es llamativa la amplitud de los supuestos de actuaciones profesionales que cubre el documento, que enuncia hasta un total de 115 criterios. 

Legislar contra intereses cercanos



El seguimiento de la actividad legislativa que lleva a cabo nuestro Parlamento no siempre permite entender cuáles son los intereses afectados por esa labor, de manera que con independencia del protagonismo del Grupo parlamentario proponente, puede conocerse si la atención preferente a alguno de esos intereses ha estado en el origen de determinados proyectos legislativos. Por eso resulta sorprendente, al menos para quien escribe estas líneas, la claridad (¿transparencia?) con la que en otros Estados se hace visible la influencia de ciertos intereses y de sus titulares sobre la actividad normativa. El caso más conocido, como se habrá adivinado, es el estadounidense, cuyo Congreso es objeto  de un minucioso seguimiento en las relaciones con grupos de influencia o lobbies

miércoles, 23 de octubre de 2013

Aristocracia empresarial y Derecho mercantil



Los lectores habituales del blog habrán visto que son frecuentes las entradas que redacto a partir de informaciones incluidas en los interesantes suplementos dominicales de empresa que incorporan los principales diarios.

Esta vez traigo a colación la amplia información que ofrecía el pasado fin de semana el suplemento Negocios de El País y que se dedicaba a analizar cómo habían evolucionado los rankings internacionales de las mayores empresas desde el año 2008 hasta el momento actual. El titular rezaba "Convulsión en la aristocracia empresarial", para reflejar los importantes cambios que se han producido y que me permito sintetizar en torno a dos circunstancias principales: (i) la mayor presencia en los  lugares destacados del ranking de empresas americanas y chinas, en detrimento de las empresas europeas y (ii) un progresivo desplazamiento de determinadas empresas industriales en favor de aquellas que cabe ubicar en el ámbito de la informática y las telecomunicaciones. Una mínima reflexión apunta a variables políticas y empresariales determinantes de esa situación.

martes, 22 de octubre de 2013

Remuneración, voto en contra relevante y explicación



Dentro de las distintas reformas que en Gran Bretaña se están produciendo en materia de gobierno corporativo, en fecha reciente ha presentado el Financial Reporting Council (FRC) un documento de consulta titulado “Directors Remuneration”. La iniciativa que anima dicho documento es la de una eventual revisión del Código de Buen Gobierno del Reino Unido (The UK Corporate Governance Code) al objeto de introducir cambios en el tan debatido como polémico asunto de la  retribución de los ejecutivos (administradores y directivos). 

viernes, 18 de octubre de 2013

Concursos conexos



En la vida académica pocas cosas resultan más gratas que ser invitado a participar en los tribunales de evaluación de una tesis doctoral. Ayer tuve la fortuna de asistir al acto de defensa de la tesis doctoral elaborada por Marta Flores Segura y titulada “Los concursos conexos”. Su título ya es revelador del interés de una obra dedicada a estudiar una de las novedades introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre,  consistente en la inclusión de un régimen específico para aquellos concursos en los que existe un vínculo entre los deudores y entre patrimonios. La redacción inicial de la Ley Concursal (LC) contenía algunas referencias a dicho supuesto, pero es incuestionable que la sistemática adoptada ha clarificado la nueva regulación.

Rebelión en la junta



En la edición en papel de Expansión del pasado lunes 14 de octubre (pp. 8 y 9), coincidiendo con la presentación de las recomendaciones que para mejorar nuestra legislación en materia de gobierno corporativo ha elaborado el Grupo de Expertos y a la que dediqué una entrada previa, se ofrecía una información realmente interesante por su contenido y por su minuciosidad. A doble página y bajo el título “Los grandes fondos de EE.UU. se rebelan en las juntas de los grupos españoles”, Roberto Casado expone la posición crítica que en las juntas generales de no pocas sociedades cotizadas españolas vienen ejerciendo los grandes fondos de inversión y, dentro de éstos, los procedentes de Estados Unidos.

jueves, 17 de octubre de 2013

Mujeres en los Consejos



El pasado lunes la Comisión Europea hizo coincidir la votación que se produjo en el Parlamento Europeo, (en el Comité de asuntos jurídicos y en el Comité de derechos de las mujeres e igualdad de género) a favor de respaldar nuevas propuestas que garanticen una mayor presencia femenina en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, con la presentación de un nuevo informe sobre la evolución de la situación en estos últimos meses y de distintas medidas ante el Parlamento Europeo, que espera traducir en iniciativas legislativas en un plazo relativamente breve. 

miércoles, 16 de octubre de 2013

Un nuevo modelo de mercado hipotecario



Son muchas las circunstancias (legales, nuevas normas, doctrina jurisprudencial, debate social, etc.) que permiten afirmar que nuestro mercado hipotecario vive tiempos de cambio. Por eso resulta una iniciativa muy oportuna la impulsada por el Área de Derecho mercantil de la Facultad de Derecho de Ciudad Real, que bajo la dirección de la Profesora María Ángeles Alcalá organiza unas jornadas tituladas “Hacia un nuevo modelo de mercado hipotecario”.

El programa puede consultarse aquí.

Madrid, 16 de octubre de 2013

Revocación ad nutum del administrador y trámite de audiencia



Ahí donde imperan reglas contundentes, los matices o excepciones a dichas reglas cobran una importancia creciente. Es lo que hace interesante la Sentencia de la Corte de Casación francesa de 14 de mayo de 2013 que aparece reseñada en la Revue des Sociétés [SAINTOURENS, B., “Révocation abusive d’un administrateur et responsabilité des actionnaires”, Rev. Soc. 10 (2013), pp. 566-570]. Se debatía si la revocación del administrador de una sociedad anónima había resultado abusiva. Debate atractivo si partimos de que existe un principio (en Francia y en España) acerca de la separación ad nutum de los administradores. Los términos del artículo L 225-18 del Código de Comercio francés son coincidentes en lo esencial con los del artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital.

martes, 15 de octubre de 2013

Asamblea en inglés



Leo en la Revista Aranzadi Doctrinal (nº 5, septiembre 2013, páginas 131 y 132) una reseña redactada por Germán Elizalde Redín sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de enero de 2013 (AC 2013,443). La asamblea general de un club de golf con sede en la Comunidad valenciana se celebró en inglés, con un servicio de traducción simultánea, que permitía a los asistentes que no dominaran la lengua inglesa seguir los debates y acuerdos que ahí se adoptaron.

lunes, 14 de octubre de 2013

Presentado el Estudio sobre propuestas de modificaciones normativas en materia de gobierno corporativo



Esta es una entrada de urgencia: a través de su página web la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) informa hoy de la presentación por el Grupo de Expertos creado el pasado mes de mayo de su Estudio sobre propuestas de modificaciones normativas. Sobre su creación, me remito a esta previa entrada. Como se indicó con ocasión de la creación del citado Grupo, a éste le correspondía una doble encomienda. La primera, que acaba de completar, tenía una naturaleza prelegislativa, referida a la revisión del marco legal actual. Estamos por lo tanto ante una nueva fase de nuestro Derecho de sociedades cotizadas, al ser previsible que dicho Estudio lleve al Gobierno a proponer y a adoptar nuevos cambios.

En la nota de prensa elaborada por la CNMV se sintetizan las principales propuestas: 

viernes, 11 de octubre de 2013

Gran Bretaña: la identificación de los accionistas y la responsabilidad de los administradores



Es conocida la técnica normativa seguida por los gobiernos británicos consistente en preparar eventuales propuestas legales o reglamentarias por procesos de consulta pública. A varios de esos procesos me he referido en el blog, tanto por la relevancia que tienen los hechos analizados como por la influencia que las soluciones que al final se  adopten terminan teniendo sobre otros ordenamientos. 

II Congreso Internacional de Derecho de Distribución



Dentro de las varias actividades que impulsa el Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” de la Facultad de Derecho de Valencia debe destacarse la próxima celebración de una nueva edición del Congreso Internacional sobre “Derecho de la Distribución y las Redes Empresariales”, lo que indica que su inicial edición tuvo éxito.

El programa de este II Congreso —que dirige el Profesor Juan Ignacio Ruiz Peris y que tendrá lugar los próximos 21 y 22 de noviembre— puede consultarse aquí.

Madrid, 11 de octubre de 2013

Administración mancomunada y convocatoria de junta de sociedad limitada



La Resolución de 11 de julio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 24 de septiembre de 2013) se ocupa de la influencia que tiene la estructura del órgano de administración de la sociedad limitada sobre la convocatoria de la junta general. La citada Resolución confirma la doctrina ya establecida en la precedente Resolución de 28 de enero de 2013 (BOE de 26 de febrero de 2013). De acuerdo con esa doctrina el acto de convocatoria debe ser realizado conjuntamente por todos los administradores mancomunados. 

jueves, 10 de octubre de 2013

Magíster de Derecho de los Negocios Internacionales (X edición)



Unas líneas para referirme a la sesión de inauguración de la X edición del Magíster de Derecho de los Negocios Internacionales celebrada el pasado lunes. Se trata de un título propio de nuestra Facultad que se ha consolidado con el paso del tiempo, si bien se observa una evolución en su alumnado, que de estar compuesto mayoritariamente de alumnos extranjeros (preferentemente procedentes de Hispano América), registra en las últimas ediciones una creciente afluencia de alumnos españoles. 

miércoles, 9 de octubre de 2013

Gran Bretaña: retribución de administradores y voto vinculante de la junta




La regulación británica ha sido pionera e influyente en relación con el  régimen aplicable a la retribución de los administradores en las sociedades cotizadas. De hecho, las líneas fundamentales del ordenamiento europeo que luego ha influido sobre las normativas nacionales se remontan a las normas aprobadas hace más de diez años en Gran Bretaña. Esta circunstancia reviste de interés a los cambios en dicha regulación, que han sido notables en los últimos tiempos y que presentan como hito más reciente la aprobación de la normativa que desarrolla la Enterprise and Regulatory Reform Act 2013, sobre cuyo alcance ilustra con detalle la siguiente guía. Dentro de esa Ley, uno de los cambios más significativos es el que convierte el voto de la junta sobre el informe anual de retribuciones en un voto vinculante.

martes, 8 de octubre de 2013

Reforma del sistema financiero en la UAM



En su día di noticia del Congreso organizado en la Universidad Autónoma de Madrid en torno a la “Crisis y reforma del sistema financiero”, que tuvo lugar la semana pasada y en el que tuve la oportunidad de  participar dentro de la mesa redonda titulada “Procedimientos de saneamiento de las entidades de crédito: reestructuración y resolución de entidades de crédito; la SAREB”. Comprobé que el desarrollo del Congreso era  todo un éxito, por lo que desde aquí reitero mi felicitación a  sus Directores y a los mercantilistas de la UAM impulsores de la iniciativa.

lunes, 7 de octubre de 2013

Incumplimiento de contrato de tracto único y facultad resolutoria



El artículo 62.1 de la Ley Concursal (LC) dispone:

“La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse  también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso”.

viernes, 4 de octubre de 2013

Valoración del programa de asistencia financiera a España



Los medios de comunicación han recogido con amplitud la visita de la Delegación de la Comisión Europea y otras autoridades europeas e internacionales (la conocida como “troika”) destinada a comprobar cómo se ejecuta el programa de asistencia al sector financiero español previsto en memorando entendimiento firmado en julio del año 2012. Aunque se puede consultar en los medios de información general la valoración favorable que se ha realizado de esta última etapa, la Comisión Europea publicó hace unos días una declaración en la que recogía con algún detalle los distintos aspectos del programa. Transcribo algunos de ellos:

Concurso y recargos por impago de cuotas a la Seguridad Social



El Tribunal Supremo ha llevado a cabo una determinación de la naturaleza que deben tener los créditos derivados de recargos correspondientes a deudas por cuotas impagadas de Seguridad Social posteriores a la declaración de concurso. El debate pasa por aceptar que el correspondiente crédito debe de ser considerado como un crédito contra la masa o negar esa naturaleza. 

El abuso de derecho en las sociedades de capital



En las sociedades de capital la convivencia de intereses contrapuestos da lugar a conflictos constantes y previsibles. El principio mayoritario sirve para resolver esos conflictos. El problema surge cuando alguno de los titulares de esos intereses considera que la lesión de los mismos reclama la intervención jurisdiccional o arbitral. Entonces es cuando aparecen ante terceros no sólo los motivos de ese litigio, sino los reproches recíprocos que se hacen los socios enfrentados. El más repetido es el de que el otro actúa de una forma abusiva. El abuso de derecho se ha convertido así en uno de los conceptos más manidos en los litigios societarios, en especial en aquellos en lo que se combate es el imperio de la mayoría y su traducción en un acuerdo que se considera impugnable. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

Transporte por ferrocarril: fuerza mayor, retraso e indemnización



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013 en el asunto C-509/11 ÖBB-Personenverkehr AG tiene interés con respecto al contrato de transporte de viajeros por ferrocarril. Se adentra en el alcance de la obligación de indemnizar ante casos de retraso significativo. 

martes, 1 de octubre de 2013

Una acción, un voto



Algunos años atrás, el debate en torno a la regla de “una acción, un voto” (en su abreviatura inglesa, 1S1V) alcanzó una especial intensidad aunque, salvo error, no se tradujo en propuesta o medida normativa concretas. El debate doctrinal alcanzó también un gran interés (entre nosotros, v. un apunte en Fuentes Naharro, M., “Algunas consideraciones sobre el informe acerca del principio de proporcionalidad entre propiedad y control en la Unión Europea”, RdS nº 29, 2007, págs. 541-548). Aspectos ambos que pueden recobrar pujanza a la vista de los casos como el que motiva una de las opiniones editoriales del Financial Times del pasado fin de semana (v. “Rethinking equity after Alibaba”, Financial Times, edición impresa, 28-29 de septiembre de 2013). El problema era y sigue siendo el mismo. Fácil de enunciar (¿debe asegurarse en la legislación societaria la proporción entre participación económica en el capital e influencia “política” a partir del mismo?), pero  repleto de matices a favor y en contra de cualquier opción.

El caso parte de la salida a Bolsa de uno de los principales operadores chinos de internet:

“This week Alibaba, the Chinese internet group, opted to float in the US because the Hong Kong stock exchange would not bend its rules to allow the company’s owners to control the equity, despite owning only a minority of the shares. Most observers sided with the HK authorities while condemning the US for engaging in a regulatory race to the bottom”.

Ante esa competencia regulatoria, el influyente diario advierte que la conveniencia de facilitar la adaptación de las normas a supuestos como el indicado pudieran aconsejar abandonar su posición a favor de la regla 1S1V:

“Nonetheless, the case has made the Financial Times rethink its historic hostility to differential voting. While continuing to believe that one-share, one-vote should be the norm, we acknowledge that there may be a case for tolerating some differential voting structures”.

Algunos apuntes hacia el futuro:

“To prevent ossification into mediocrity, structures should have sunset clauses built into them, based either on fixed time limits or the continued involvement of the key managers or owners. Investors could then decide whether to afford protection, based on the quality of the insiders and the business they seek to promote”.

Veremos si éste y otros eventuales casos futuros similares puedan provocar una aproximación de legislaciones que evite que ciertos mercados de valores se beneficien del atractivo inherente a reconocer un distinto poder de decisión a unas u otras acciones.

Madrid, 1 de octubre de 2013