Buscar este blog

jueves, 19 de septiembre de 2013

Publicidad e integración contractual



La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (RJ\2013\5007), se ocupa del valor que tiene la publicidad en la formación de la voluntad y prestación de consentimiento contractuales y la integración de esa oferta publicitaria en el contrato. Es un tema que tiene un acogimiento explícito en la regulación aplicable a los consumidores y usuarios (ver art. 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), si bien en el presente caso no hubo lugar a la aplicación de esa legislación. 


En el presente caso, quien había comprado una vivienda en la que se anunciaba junto a la misma la construcción de un puerto deportivo y de un campo de golf, decidió dar por resuelto el contrato como consecuencia de la falta de construcción del puerto deportivo y del campo de golf. Lo que establece el Tribunal Supremo es que esa publicidad suponía un compromiso contractual y que su incumplimiento legitimaba la posibilidad de resolver el contrato al comprador. Esa declaración la realiza la Sentencia con confirmación de la jurisprudencia aplicada en casos anteriores:

Todos estos compromisos contraídos en el contrato y a través de la oferta publicitaria, fueron incumplidos y dicha transgresión debe calificarse de sustancial pues afectaba a circunstancias esenciales y definidoras del objeto contractual. Sobre los efectos del cumplimiento de una obligación esencial en orden a la resolución del contrato cabe citar la STS 1 de octubre de 2012”.

A tal efecto, recuerda también las SSTS de 30 de mayo de 2011 y de 12 de julio de 2011.

Madrid, 19 de septiembre de 2013