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viernes, 2 de agosto de 2013

Nombrando auditores: la sociedad y la minoría



La misma Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 21 de junio de 2013 (de la que trata la entrada anterior), realiza una nueva aportación con respecto a otro tema discutido: la pugna entre la mayoría y la minoría en cuanto a la designación del auditor de cuentas. En el caso, una vez que se demoraba la ejecución del acuerdo social de nombramiento de auditor, el socio minoritario solicita al Registro Mercantil tal designación. Posteriormente, se presenta documento privado de aceptación del auditor nombrado por acuerdo social.


La Resolución se ve obligada a resolver el caso concreto de acuerdo con la doctrina ya establecida al respecto, determinando los efectos de los respectivos nombramientos de auditores (el solicitado por la minoría y el nombrado por la sociedad):

“La cuestión debatida debe resolverse conforme a la reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 18 de junio y 30 de agosto de 2012 y 8 de mayo de 2013 –Nombramiento de auditores de cuentas y expertos independientes–). Siendo la finalidad del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital reforzar la posición de los socios minoritarios, permitiéndoles conocer si la contabilidad social refleja la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa en la que participan mediante un informe de las cuentas anuales realizada por un experto independiente, no frustra el derecho del socio el origen del nombramiento, ya sea judicial, voluntario o registral, pues el auditor, como profesional independiente, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, debe realizar su actividad conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan la actividad auditora.

Ahora bien, según la misma doctrina, para que la auditoría voluntaria pueda enervar el derecho del minoritario a la verificación contable debe ser anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la solicitud del socio minoritario sobre nombramiento registral de auditor, pues si se admitiera que la sociedad pudiera enervar el derecho del socio minoritario contratando voluntariamente un auditor de cuentas sin acreditar que dicha contratación se realizó con anterioridad a la presentación de la solicitud de nombramiento registral de auditor se estaría impidiendo la aplicación de una norma con rango legal declarativa de este derecho reconocido a la minoría.

En el presente caso la sociedad no ha acreditado el cumplimiento de tal requisito, pues la aceptación del auditor de cuentas tiene la fecha fehaciente que resulta de la legitimación notarial de su firma (cfr. artículos 1227 del Código Civil, en relación con los artículos 1261.1 y 1262 del mismo cuerpo legal), posterior a la presentación en el Registro Mercantil de la solicitud del socio minoritario.

Por cuanto antecede debe confirmarse el defecto, si bien únicamente respecto del nombramiento de auditor de cuentas para el ejercicio 2012, único para el cual ha ejercido su derecho el socio minoritario, por lo que es inscribible el nombramiento de auditor realizado por la sociedad para el ejercicio 2013”.
       
Madrid, 2 de agosto 2013