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viernes, 26 de abril de 2013

La homologación de acuerdos de refinanciación



Las reformas de la Ley Concursal (LC) han dedicado notable atención a la refinanciación empresarial, como una forma de incentivar la evitación del concurso. Primero se adoptó un régimen especial y tuitivo para los acuerdos de refinanciación en relación con las acciones rescisorias para, posteriormente, introducir la homologación de esos acuerdos. Este supuesto se reguló en la disposición adicional cuarta de la LC y a su aplicación se orienta la solicitud resuelta por el Auto de 17 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid (JUR, 2013, 85024).


Es un Auto cuidado y que va analizando los distintos elementos que establece la citada disposición para que se proceda a la homologación. Esa revisión conduce a rechazar la solicitud por las razones que se resumen en el apartado final del fundamento jurídico quinto del Auto:

“C- Por todo ello, no existente sacrificio alguno para los disidentes, no pactada por los partícipes espera alguna en sus créditos no dotados de garantía real subsistentes al tiempo de la declaración concursal y condicionada la paralización de ejecuciones a la existencia de una novación modificativa del plazo de cumplimiento de las obligaciones preexistentes y que no concurre en el presente supuesto, procede desestimar la solicitud formulada”.

Madrid, 26 de abril de 2013