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lunes, 22 de abril de 2013

La determinación del centro de los principales intereses del deudor



Como complemento de los trabajos relevantes que UNCITRAL está desarrollando con vistas a la armonización internacional del régimen de la insolvencia, llamo la atención sobre las recopilaciones d jurisprudencia que   recogen los criterios de los Tribunales en aquellos Estados en los que se ha incorporado la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Las sentencias están recogidas en los documentos A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/125 y 126 y pueden consultarse aquí.




Abundan las decisiones relacionadas con la determinación del centro de los principales intereses del deudor. Son interesantes los criterios utilizados.



Citaré en primer lugar y como ejemplo, el Caso 1206, en el que el Tribunal Superior de Justicia de Ontario señaló:



“El tribunal sostuvo que en los casos en que no bastara con una presunción respecto del domicilio social, el tribunal sostuvo que si bien podían considerarse varios factores para determinar el centro de los principales intereses del deudor, y algunos de los cuales podían tener más o menos peso según el caso, solían ser importantes los tres siguientes: el lugar en que se hallara la sede o la oficina principal del deudor, aquel en que se encontrara su administración y el que un número importante de acreedores reconociera como su centro de los principales intereses. Aunque también podían ser pertinentes otros factores, el tribunal opinó que tal vez se debían considerar de importancia secundaria y sólo en la medida en que guardaran relación con esos tres factores principales o respaldaran su validez”.



El segundo ejemplo lo ofrece otro Tribunal canadiense, el Tribunal Superior de la Columbia Británica, que en el Caso 1207 estableció:



Mencionando los casos Re Nortel Networks Corp.y Re Fraser Papers Inc., el juez señaló que los tribunales del Canadá habían considerado que para determinar el centro de los principales intereses resultaban pertinentes varios factores, a saber: a) el lugar en que se adoptan las decisiones empresariales; b) el lugar desde el que se desempeñan las funciones de administración del personal, incluida la gestión de recursos humanos; c) el lugar desde el que se desempeñan las funciones de comercialización y las actividades de comunicación de la empresa; d) si la entidad funciona como empresa consolidada; e) el grado de integración de las operaciones internacionales de la empresa; f) la ubicación del centro de las funciones empresariales, bancarias, estratégicas y de gestión de la sociedad; g) la existencia de un régimen de administración conjunta de las entidades y de la organización; h) el lugar desde el que se supervisan las funciones de gestión del efectivo y de contabilidad; i) el lugar en que se adoptan las decisiones sobre precios y se elaboran nuevas iniciativas de desarrollo empresarial; y j) el lugar en que se desempeñan las funciones de gestión de tesorería de la empresa, incluida la de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar”.



Madrid, 22 de abril de 2013