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viernes, 19 de abril de 2013

El auditor indiscreto



La actividad de los auditores de cuentas es esencialmente informativa y eso se refleja en su regulación. Ésta debe contemplar, entre otros aspectos, cómo se produce el suministro de información desde la sociedad auditada hacia su auditor, las consecuencias que tiene que esa relación no se desarrolle de forma adecuada, la trascendencia que la información tiene para el resultado de la auditoría (por ejemplo, salvedades, denegación de opinión, etc.), el tratamiento que el auditor  debe dar a esa información al elaborar su informe, etc. El auditor es, en definitiva, un sujeto informativo. Es un sujeto privilegiado, puesto que accede al conocimiento de hechos y operaciones, actuales y futuros, que suelen ser trascendentes.


Como tal, está sometido a deberes generales en el uso de esa información que, si calificamos como privilegiada, nos conduce a los mercados de valores. En el ejercicio de su actividad de verificación contable y dada la intensa relación que suelen establecer con las sociedades auditadas, los auditores de sociedades cotizadas acceden a datos que en no pocas oportunidades tienen trascendencia para la cotización de las acciones respectivas. Entran en juego en esos casos deberes legales coincidentes: por un lado, el deber de secreto profesional de todo auditor (v. art. 25 de la Ley de Auditoría de Cuentas y art. 57 de su Reglamento) y por otro, el deber general que la legislación de los mercados de valores establece con respecto a la prohibición de utilizar información privilegiada.

Esta introducción viene al hilo de la noticia que hace unos días recogía The Washington Post, relatando la investigación penal a la que se ha visto sometido un socio de una conocida auditora, que permitió establecer cómo de forma periódica y reiterada, éste facilitaba información sobre la situación u operaciones en curso (OPAs o fusiones en preparación) de las sociedades que estaba auditando. El beneficiario de esos tips era siempre “his longtime golf partner”. Éste obtuvo notables beneficios económicos y dispensó a su amigo auditor relevantes regalos y, en alguna ocasión, una cantidad de dinero. La crónica ofrece argumentos de la acusación y de la defensa.

La trascendencia del caso ha hecho que también se refieran al mismo con amplitud otros diarios económicos internacionales. Destacan tanto lo dramático de que use información privilegiada quien en razón de su profesión merecía la confianza de sociedades cotizadas, como el daño para la reputación de la firma auditora.

Las consecuencias eran previsibles: el propio auditor ha perdido su posición en la firma y su cualificación y afronta una causa criminal. Pero el perjuicio directo ha sido también para su propia firma, cuya relación con las sociedades auditadas ha sido revisada, llegando a revocar el contrato que les vinculaba y dando lugar a la sustitución de la firma auditora. ¿Hay justa causa? Parece que sí. Sobre todo porque las consecuencias negativas de la historia han alcanzado a las citadas sociedades cotizadas, que han visto afectada su posición en los mercados de valores por el hecho de aparecer implicadas en una investigación criminal y tener que aclarar su implicación en los hechos.

Madrid, 19 de abril de 2013