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viernes, 25 de enero de 2013

Sociedades cotizadas y conflictos de interés



Los que seguimos la legislación financiera –actividad cada vez menos sencilla- debemos reconocer la función que realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con respecto al tratamiento de toda la información obtenida a través del cumplimiento de las disposiciones que exigen de las sociedades cotizadas que faciliten información sobre su gobierno corporativo. No ya porque esos informes permitan a la propia CNMV elaborar su informe anual y  realizar de alguna manera un baremo de cómo evoluciona el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas españolas, sino porque esa información permite a su vez concentrar la atención en aspectos especialmente interesantes del gobierno de nuestras grandes empresas. Es lo que sucede con el recomendable artículo que publicó David Fernández en el suplemento de Negocios de El País del pasado domingo 13 de enero bajo el título “Acuerdos que rozan el conflicto de interés”


Lo que analiza el artículo en cuestión es la información facilitada sobre las operaciones vinculadas, a partir de la cual formula algunas  consideraciones críticas sobre las operaciones que se plantean y sobre la solución que merecieron. En mi opinión, esa información pone de manifiesto una visión desconfiada ante situaciones que en sí mismas no tienen que merecer un inmediato reproche. La existencia de operaciones vinculadas entre los administradores y las sociedades por ellos gestionadas no es una operación ilícita y con frecuencia tiene una justificación económica.  Es razonable que algunos consejeros planteen la celebración de operaciones o contratos precisamente con la sociedad que administran, en lugar de acudir a la competencia. El problema no es que se den situaciones de conflicto entre ambos, sino cómo se resuelven esas situaciones y, por supuesto, que la solución de las mismas no suponga un beneficio para el administrador o las personas con él vinculadas en detrimento de la propia sociedad.

Para conseguir ese propósito, como en tantos otros aspectos del funcionamiento de las grandes sociedades cotizadas, la información es el elemento decisivo. Los conflictos de interés comienzan a resolverse en el momento en que se plantean de una manera transparente. Conocida la información entra en juego la segunda regla básica: la abstención del consejero interesado. Sentadas esas premisas, la resolución de los conflictos de interés no está reñida con la primacía del interés social y con una adecuada gestión.

Cuestión distinta es lo que señala el artículo con respecto a los conflictos de interés que se suscitan con respecto a consejeros independientes. Porque si el independiente es precisamente aquel consejero en cuyo nombramiento no se atisban relaciones con la propia sociedad, puede llamar la atención que el ejercicio del cargo se ponga de manifiesto distintas operaciones o contratos que den lugar a que el consejero independiente tenga con la sociedad una vinculación que vaya más allá del propio ejercicio del cargo:

“El Código de Buen Gobierno establece que es incompatible con la condición de consejero independiente “percibir de la sociedad o de sus filiales cualquier cantidad por un concepto distinto de la remuneración de consejero”. En algunos casos, sin embargo, las operaciones vinculadas tienen como protagonista a un administrador que lleva el cartel de “independiente”. Estos consejeros no pueden ser ejecutivos (no dirigen la sociedad) ni dominicales (no son accionistas significativos ni los representan). ¿Qué hacer entonces para que sigan teniendo una silla en el consejo? Muchas empresas optan por incluirles en una categoría de consejeros, una especie de tierra de nadie, denominada “otros externos”.

Un ejemplo es el protagonizado por Benita Ferrero-Waldner. La excomisaria europea de Comercio fue nombrada consejera independiente de Gamesa en febrero de 2010. Dos meses después la comisión de nombramientos propuso su cambio a consejera de la tipología “otros externos”, condición que mantiene en la actualidad. ¿El motivo del cambio? Ferrero-Waldner, que cobra más de 80.000 euros por pertenecer al órgano de administración del fabricante de turbinas eólicas, factura al mismo tiempo “otras cantidades económicas por la prestación de servicios” a Gamesa. El caso de Ferrero-Waldner no es único. Otros independientes de postín son ahora “otros” tras ingresar importantes sumas por operaciones vinculadas. Volvemos al principio. La versatilidad de las palabras, su capacidad para construir calambures, juegos de palabras, siempre al servicio de los números (y del dinero)”.

Madrid, 25 de enero de 2013