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lunes, 30 de diciembre de 2013

Publicada la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias



Se ha publicado en el BOE del pasado sábado la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Se trata de una Ley de evidente importancia desde el punto de vista objetivo, puesto que afecta a una clase de entidades que llegó a representar la mitad de nuestro sistema financiero. Sin perjuicio de esa importancia, el contenido de la norma ya había sido anticipado en disposiciones precedentes dictadas en el prolongado y a veces atropellado procedimiento de reestructuración de dicho sistema, que ha tenido en la transformación de las cajas de ahorros una de sus principales expresiones empresariales.

El contenido de la Ley puede resumirse en torno a dos ideas principales que enlazan con las protagonistas citadas en la rúbrica de la nueva norma. Las cajas de ahorros han quedado configuradas como entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, que han de desarrollar una actividad bancaria orientada “principalmente” a la llamada banca minorista y, sobre todo, sometidas a una limitación territorial o geográfica. Su ámbito de actuación no podrá exceder el territorio de la Comunidad Autónoma o el de diez provincias limítrofes entre sí. Cualquiera de esos criterios nos sitúa ante entidades regionales. Estas características se deducen del artículo 2.1 de la Ley 26/2013. 

jueves, 26 de diciembre de 2013

Más sobre cajas y su gobierno



Son abundantes las contribuciones doctrinales que se vienen ocupando de la relación existente entre el régimen legal aplicable a las cajas de ahorros y su gobierno corporativo. Contribuciones que analizan tanto el pasado y las crisis de gestión y resultados que han afectado a la mayoría de nuestras cajas, como el futuro plasmado en el plano normativo en la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que está a punto de ser promulgada.

martes, 24 de diciembre de 2013

“Benefit Corporations”



Una idea que he repetido en distintos trabajos  en materia de sociedades es la de que una serie de temas o cuestiones están en permanente revisión. Uno de ellos es el del interés social o el propósito al que sirve una sociedad, lo que tiene incidencia en muchos aspectos y, entre ellos, en el de cómo debe gestionarse una sociedad. 

Más de UNCITRAL y la insolvencia



Han sido varias las ocasiones en las que desde este blog he llamado la atención sobre el interés que tienen los trabajos que se están produciendo en el ámbito internacional en relación con los regímenes legales de la insolvencia. Una de las referencias más frecuentes la he hecho a los trabajos del Grupo V (Régimen de la insolvencia) de UNCITRAL. 

lunes, 23 de diciembre de 2013

Embargo y concurso



La Resolución de 11 de julio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), resulta de interés con respecto a la aplicación del artículo 55 de la Ley Concursal (LC). En este caso, el Juez de lo mercantil autorizó a la administración concursal la adjudicación de una finca propiedad de la sociedad en concurso a la entidad acreedora que disfrutaba de garantía real sobre la misma. 

Seminario de Profesores 2014 en la Academia de Jurisprudencia y Legislación



Un año más se ha distribuido el calendario de sesiones del Seminario de Profesores de Derecho Mercantil (que se extiende desde el 14 de enero hasta el 25 de marzo de 2014).  El calendario puede consultarse aquí.

Mi felicitación y reconocimiento al magisterio del Profesor Aurelio Menéndez y al impulso de la Profesora Juana Pulgar como motores de este Seminario en estos últimos años, que se ha convertido en un lugar especialmente grato para el encuentro y el debate sobre cuestiones jurídicas de actualidad.

Madrid, 23 de diciembre de 2013

viernes, 20 de diciembre de 2013

Aprobada la Regla Volcker



Ha tenido una muy amplia cobertura informativa la aprobación de la llamada Regla Volcker. Una cobertura que es lógica dado el impacto que dicha regulación está llamada a tener en la estructura del sistema financiero estadounidense. La Regla completa el desarrollo de la Ley Dodd-Frank aprobada en el año 2010 como consecuencia de la crisis financiera que tanto calado ha tenido en aquel sistema y que ha explicado entre otros, Javier Martínez Rosado en un artículo publicado en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil [v. “Reforma del sistema financiero en Estados Unidos: la llamada Dodd-Frank Act”, RDBB 125 (2012), pp. 7-38]. 

En la Cátedra Garrigues de ICADE



El pasado miércoles tuve ocasión de volver la Facultad de Derecho de ICADE e  intervenir en el programa de este curso de la Cátedra Garrigues de Modernización del Derecho de Sociedades, cuyos actuales directores son los Profesores Javier Ibáñez y  Mónica Martín de Vidales. 

Objeto social y puntos suspensivos



La Resolución de 4 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la calificación registral de una cláusula estatutaria dedicada a la delimitación del objeto social en la escritura de constitución de una sociedad limitada. El problema fundamental lo suscita la utilización en la correspondiente cláusula estatutaria de los puntos suspensivos a la hora de la enunciación de las distintas actividades que constituyen el objeto social. Para una mejor ilustración de los lectores me permito transcribir la citada cláusula: 

Concentraciones y formularios de notificación




Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha reciente, el Reglamento de ejecución nº 1269/2013 de la Comisión de 5 de diciembre de 2013. En la rúbrica de dicho Reglamento se expresa que  modifica otro anterior del año 2004 (el Reglamento nº 802/2004, de 7 de abril, por el que se aplica el Reglamento nº 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas). 

Aprobado el Reglamento del Registro de Mediadores Concursales



La regulación del acuerdo extrajudicial de pagos que se ha incorporado como un nuevo Título de la Ley Concursal en virtud de la Ley 14/2013 de Emprendedores, ha puesto de manifiesto la urgencia con la que debían de abordarse algunos aspectos imprescindibles relativos a la figura de los mediadores y, en particular, a la de los mediadores concursales. En especial, por lo que significaba como presupuesto para el nombramiento de un mediador concursal, urgía la regulación del Registro a partir del que llevar a cabo su nombramiento. 

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Apuntes mercantiles en la Ley del Emprendedor (IV): la reforma de la legitimación para solicitar el concurso



Dentro de la reforma de la Ley Concursal (LC) que deriva de la introducción del régimen aplicable a la nueva figura preconcursal que constituye el acuerdo extrajudicial de pagos, nos encontramos con la  modificación adoptada en el artículo 3.1 LC que se ocupa de la decisiva cuestión de la legitimación para solicitar el concurso. El cambio se  inserta en las consecuencias normativas de esa novedad, pero sus resultados parecen ir mucho más allá. 

Suspensión del remate hipotecario: art. 56 LC



Es conocido que en  regulación concursal los acreedores que cuentan con garantía real mantienen una posición privilegiada que aflora en distintos apartados. Eso no excluye el que se adopten dentro de la regulación  medidas destinadas a conciliar los derechos del acreedor con la evolución del procedimiento concursal. Dentro de éstas destaca el artículo 56.2 de la Ley Concursal (LC) que fue objeto de una reforma importante con ocasión de la Ley 38/2011 de 10 de octubre y cuya redacción actual dice así:

Congreso complutense sobre cajas de ahorro




Hace unos días me referí al Congreso que organiza nuestro Departamento con el título “Las Cajas de Ahorros y la Prevención y Tratamiento de la Crisis de Entidades de Crédito”.

Ya está disponible aquí toda la información referida al mismo.

Madrid, 18 de diciembre de 2013

martes, 17 de diciembre de 2013

Anuncio de un próximo Anteproyecto de Ley de Sociedades



Avanza la reforma de la legislación en materia de sociedades de capital.  La reseña del último Consejo de Ministros contiene la correspondiente referencia a la presentación por el Ministro de Economía y Competitividad de un Informe sobre el Anteproyecto de Ley para la mejora del gobierno corporativo de las empresas (v. la entrada que al respecto realiza el Profesor Jorge Miquel). 

Causa legal de disolución, concurso y responsabilidad de los administradores



Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo vuelve a ofrecer una relevante contribución sobre la interpretación de los deberes de los administradores en relación la causa legal de disolución basada en las pérdidas que han disminuido el patrimonio neto, pero  vinculando esa circunstancia con la situación concursal de la sociedad que administraban. 

Apuntes mercantiles en la Ley del Emprendedor (III): modificaciones en materia de acuerdos de refinanciación



Sabido es que la Ley Concursal (LC) ha sufrido  cambios  relevantes a partir de la promulgación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Sociedad anónima “familiar” y derecho de información



En pocas materias incluidas dentro de la regulación de las sociedades de capital la doctrina jurisprudencial habrá jugado un papel tan decisivo como en el de la determinación del alcance del derecho de información del socio y del accionista. Por eso siempre es llamativo que el Tribunal Supremo  realice nuevas contribuciones como las contenidas en la Sentencia de 19 de septiembre de 2013 (RJ\2013\6401). 

lunes, 9 de diciembre de 2013

Cajas de Ahorro y cultura



El próximo mes de febrero, mis compañeros complutenses José Luis Colino y José Carlos González Vázquez han promovido la celebración de un Congreso titulado “Las Cajas de Ahorros y la Prevención y Tratamiento de la Crisis de Entidades de Crédito” y cuyas ponencias se desarrollarán los días 6 y 7 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho. 

jueves, 5 de diciembre de 2013

Gestores prudentes



Harán bien los gestores de multinacionales cotizadas en tomar nota del grado de investigación de los gastos corporativos que vienen promoviendo los accionistas en los principales mercados financieros. Viene esto a cuenta de una tan breve como ilustrativa noticia de esa tendencia que ofrecía el pasado fin de semana el Financial Times. La afectada era Tesco plc, una de las grandes cadenas de distribución internacional, a la que algunos accionistas reprochan –habría que decir que la crítica se dirige a sus principales ejecutivos- que mantenga una “flotilla” de aviones y que arriende una oficina en un barrio elegante de Londres. Lo de los aviones corporativos es una de las obsesiones en las críticas a las “ventajas” de los ejecutivos.

Acción individual: requiere un daño directo al socio demandante

En torno a los presupuestos de la acción individual de responsabilidad la doctrina jurisprudencial está plenamente consolidada a la hora de determinar cuál es el daño que permite su ejercicio. Por eso resulta llamativa la frecuencia con la que la Sala Primera del Tribunal Supremo se encuentra ante supuestos en los que se interponen demandas que ignoran de manera frontal aquella doctrina. 

Limitación de la retribución variable en instituciones financieras



Una vez más, las páginas del BOE no traen buenas noticias para los banqueros. El pasado sábado se publicaba el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del  derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Detroit, a concurso



La ciudad de Detroit anunció hace algunos meses que se encontraba en una difícil situación financiera. Solicitó acogerse a un procedimiento concursal, una vez que así lo autorizó el gobierno del Estado de Illinois. Informa The Washington Post que un Tribunal concursal ha concluido que la ciudad puede acogerse al Derecho de insolvencias (Chapter 9), como había solicitado. Al parecer, esa posibilidad era combatida por los sindicatos que temen que en ese ámbito procedimental pueden proponerse medidas que afecten sus derechos, en particular en materia de pensiones. 

Responsabilidad de administradores



La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013 (RJ\2013\6948) vuelve sobre el tema de la responsabilidad de los administradores de una sociedad incursa en causa de disolución. 

Registro Público Concursal



El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Esta regulación completa la Ley de Concursal (LC) en un aspecto esencial de su régimen, lo que lleva a cuestionar la tardanza en la adopción de ese Real Decreto casi diez años después de la promulgación inicial de la Ley Concursal. La aprobación del Real Decreto era una necesidad desde el inicio del nuevo modelo concursal, pero resultaba inaplazable en función de la sucesión de reformas de la LC producidas en estos últimos años, destacando la introducida en fecha reciente por medio de la Ley 14/2013 y su regulación de los llamados acuerdos extrajudiciales de pago. 

viernes, 29 de noviembre de 2013

Requisitos de la junta general en la sociedad limitada




La Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres  administradores mancomunados, la convocatoria la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo dos:


La autorización de la junta a la transmisión de participaciones el derecho de adquisición preferente



Aunque han pasado algunos meses desde que se hizo pública, el interés que presenta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de 5 de abril de 2013 (JUR 2013\177966) justifica alguna referencia a  la fundamentación jurídica que adopta. En el presente caso, una sociedad limitada recogía en sus estatutos sociales, entre otras reglas en materia de transmisión voluntaria de participaciones inter vivos, una remisión al régimen legal que establecía el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995, aplicable a los hechos enjuiciados (hoy recogido en el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital). Este precepto contemplaba la llamada cláusula de consentimiento, de manera que quien pretenda transmitir sus participaciones deberá obtener el consentimiento de la sociedad a través del correspondiente acuerdo de la junta general. 

jueves, 28 de noviembre de 2013

Proyecto de Ley de Navegación Marítima



Entre las novedades derivadas de la última reunión del Consejo de Ministros figura la aprobación del Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Dicho Proyecto de Ley ya fue objeto de una frustrada tramitación en la legislación precedente y es de desear que en esta ocasión, y haciendo un previsible juego de palabras, dicha Ley llegue a buen puerto. 

Se trata de una norma largamente esperada y que debe de servir para la actualización de las normas fundamentales de nuestra legislación marítima.

Del contenido del Proyecto de Ley ofrece una cuidada reseña la web abogacía.es.

Madrid, 28 de noviembre de 2013