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jueves, 20 de diciembre de 2012

Depósito de cuentas y auditoría solicitada por la minoría



La Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la calificación registral realizada con respecto al depósito de cuentas de una sociedad limitada en la que la minoría habría solicitado el nombramiento de un auditor. Se habría producido el nombramiento del auditor, pero éste fue objeto de recurso gubernativo. En este caso, la cuestión planteada es la de cómo afecta esa tendencia del nombramiento de auditor de instancia a la minoría sobre el deber legal de depositar las cuentas. 


La Registradora negó el depósito de las cuentas señalando que no se aportaba el informe del auditor una vez que la sociedad había quedado obligada a verificación contable por haberse nombrado auditor a solicitud de la minoría. El criterio de la Registradora es confirmado por la DGRN de acuerdo con la argumentación jurídica que en lo esencial se transcribe:

 “En cuanto a la primera cuestión planteada procede confirmar en el presente expediente –y por su propio fundamento– la nota de calificación de la registradora Mercantil de Lugo que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil).

En el caso que nos ocupa existió tal solicitud, acordándose por el Registrador Mercantil la procedencia del nombramiento, sin que al presentarse las cuentas del ejercicio 2011 para su depósito la sociedad hubiera aportado el preceptivo informe.

Aunque es cierto que, como indica la representación del recurrente, al tiempo de interponer el recurso gubernativo que hoy se resuelve, no existe nombramiento de auditor, y por tanto no puede existir informe de auditoría, al no ser la resolución sobre su nombramiento definitiva en vía administrativa, puesto que fue recurrida y este Centro Directivo no se ha pronunciado todavía en relación con el citado recurso, también lo es que, en tanto dicha decisión se produzca, la Registradora Mercantil actuó acertadamente y conforme a derecho, denegando provisionalmente el depósito de los documentos contables de la sociedad correspondientes a dicho ejercicio económico, puesto que la solicitud de auditoría y el nombramiento, si bien recurrido, ya se había producido”.

Madrid, 20 de diciembre de 2012