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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Rating: de la Bolsa de Madrid a la nueva regulación



Ayer, con la generosa hospitalidad de la Bolsa de Madrid (siempre dispuesta a acoger cualquier iniciativa que guarde relación con el funcionamiento de los mercados y el régimen de las sociedades cotizadas), tuvo lugar la Jornada sobre las agencias de rating de la que di noticia en una precedente  entrada. Las sucesivas intervenciones pusieron de manifiesto que la regulación de esas agencias, que tanto ha cambiado en estos últimos años, no es sencilla. No lo es, a pesar de que se asista con lamentable frecuencia a una simplista explicación del papel de estas agencias, desconociendo que su protagonismo es, ante todo, una decisión legislativa: han sido las normas las que han convertido los ratings en un elemento esencial del funcionamiento de los mercados financieros. A partir de ahí, habrá que rodear esa actuación de una adecuada disciplina en interés de todos los afectados. Pero en esa labor, como explicaron ayer los sucesivos ponentes, los problemas complejos abundan y no se reducen a “sancionar” a las agencias. Salvando las distancias, creo que con éstas sucede en alguna medida lo mismo que con los auditores: no se ha explicado bien, o no se quiere entender bien, cuál es su función y cuáles son sus criterios de actuación. Confío en que la publicación de las ponencias en un próximo número de la RDBB contribuya a solventar ese error colectivo en la comprensión de aspectos esenciales de la actividad de las agencias. 


La actualidad, entre tanto no se detiene. Se van produciendo avances en la reforma del Reglamento 1060/2009, iniciada con el Reglamento Delegado 946/2012, de 12 de julio, publicado a mediados del pasado mes octubre. Con respecto a la futura regulación, el Comisario Michel Barnier señaló en su intervención de ayer:

“The new rules will make rating agencies more accountable for their actions as ratings are not just simple opinions. Therefore, the new rules ensure that a rating agency can be held liable in cases of negligence or intent, thereby causing damage to an investor. The regulation will encourage competition, for instance by introducing rotation rules, though these will be limited to complex structured finance instruments. New rules will improve the independence of rating agencies and avoid conflicts of interest by introducing shareholder limitations for important shareholdings. Investors will be prohibited from simultaneously owning important stakes in more than one rating agency to ensure sufficient independency of credit rating agencies.

The Commission shall also further consider the situation of the credit rating market and report on the appropriateness of a European credit rating agency and report back to the Council and European Parliament by 2016”.

Madrid, 28 de noviembre de 2012