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lunes, 15 de octubre de 2012

La junta general en la experiencia francesa



El desarrollo de la junta general de las sociedades anónimas apenas cuenta con disposiciones legales. Con carácter general, las normas “clásicas” (procedentes en su mayoría de la LSA 1951) se proyectan sobre los aspectos elementales de la mesa de la junta y las reglas principales en cuanto a su constitución y adopción de acuerdos. En el caso de las sociedades cotizadas sí que se ha producido un mayor detalle en el tratamiento normativo de esos aspectos, aunque la “regulación” de la junta se encomienda al reglamento de ese órgano, que tiene carácter necesario.


En relación con ello, recomiendo el interesante artículo que plasma la experiencia francesa en relación con el desarrollo de las juntas generales de accionistas [v. Valuet, J.P., “Le bureau de l’assemblée générales des actionnaires”, Rev. Sociétés 10 (octubre 2012), pág. 543 y ss.]. En el trabajo son constantes las referencias a los criterios adoptados en el seno de la Association Nationale des Sociétés par Actions. En la misma Revista y ya con referencia precisa a las sociedades cotizadas, se incluye una reseña [Rev. Sociétés, 10 (octubre 2012), págs. 596-598] de la aún cercana publicación por la Autorité des Marchés Financiers del resumen de las respuestas recibidas a la consulta pública sobre la junta en las sociedades cotizadas y, lo que tiene mayor interés, del Rapport final sur les assemblées générales d’actionnaires de sociétés cotées.

Adicionalmente, la Recomendation AMF nº 2012-05 “Les assemblées générales d’actionnaires de sociétés cotées”, aconseja la adopción de distintas propuestas en las juntas que se celebren a partir del próximo 1 de enero de 2013.

Madrid, 15 de octubre de 2012