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lunes, 4 de junio de 2012

Más normas para las agencias de rating


Pasan los meses y, por suerte o por desgracia, las agencias de calificación crediticia siguen copando las primeras planas de la actualidad. Al margen de la cobertura informativa que merecen sus valoraciones y de las reacciones más o menos coléricas hacia algunas de ellas, no estará de más resaltar que continúa el proceso tendente a adaptar el funcionamiento de estas agencias a un nuevo marco normativo. El pasado 30 de mayo de 2012 aparecieron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea un total de cuatro Reglamentos Delegados dedicados a las agencias de calificación crediticia, todos ellos de fecha 21 de marzo de 2012. Son Reglamentos que complementan el Reglamento 1060/2009, incorporado a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 15/2011, de 16 de junio, que citamos aquí.


El Reglamento Delegado 446/2012, se refiere a las normas técnicas de regulación sobre el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán presentar dichas agencias a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. El Reglamento Delegado 447/2012, está dedicado a las normas técnicas de regulación aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia. El Reglamento Delegado 448/2012, tiene por objeto las normas técnicas de regulación, aplicables a la presentación de la información de las agencias de calificación crediticia que deberán comunicar a un Registro Central establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.  Por último, el Reglamento Delegado 449/2012, se dedica a las normas técnicas de regulación relativas a la información que deben proporcionarse para el Registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia.

Madrid, 4 de junio de 2012