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viernes, 15 de junio de 2012

Criterios unificados de la AP de Madrid


A través de la web del Colegio de Abogados de Madrid se puede acceder a los distintos Acuerdos de Unificación de Criterios del Orden Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en su actualización más reciente que, salvo error, sigue siendo la adoptada el pasado mes de octubre de 2011. Como el documento explica, los distintos acuerdos adoptados por el Tribunal han sido de muy distinta naturaleza y alcance, pero sin duda resultan extremadamente interesantes con relación, entre otras materias, a determinados procedimientos vinculados con la actividad mercantil, como pueden ser los criterios adoptados con relación a los juicios cambiario y monitorio o también con relación a los procedimientos arbitrales, a la ejecución de los correspondientes laudos o a la impugnación de los mismos. A modo ilustrativo, reproduzco algunos de los criterios tratados:


“JUICIO CAMBIARIO

• Oposición en juicio cambiario: tramitación de la demanda de oposición.

• Admisibilidad de la “exceptio non rite adimpleti contractus”, en el juicio cambiario.

• Modificación del acuerdo núm. Dos de los adoptados en Junta de Unificación de Criterios de 24/09/09 acogiendo el criterio del Tribunal Supremo fijado en SSTS de 20/12/2010 y 18/01/2011

JUICIO MONITORIO

• Efectos de la admisión de la petición de juicio Monitorio por cuantía superior a 30.000 euros.

• Posibilidad de acudir a Juicio Monitorio con documento presentado mediante fotocopia u otro sistema de reproducción.

• ¿Cabe acudir al juicio Monitorio en reclamación de cantidad derivada de contrato de cuenta corriente, en base a certificado de saldo expedido por la entidad instante del procedimiento?.

La cuestión que plantea este documento es la de la justificación para  que en un Tribunal con la existencia de una pluralidad de Secciones, se tienda hacia la unificación de los criterios en cuestiones procedimentales. Parece razonable que los interesados no se vean sorprendidos por posiciones radicalmente  contradictorias en función de cuál sea la sección a la que corresponda  enjuiciar un determinado asunto. No cabe duda que allí donde en una misma cuestión, dos Tribunales pertenecientes a un mismo órgano jurisdiccional mantienen criterios contradictorios se está provocando una evidente inseguridad jurídica. Sin embargo, frente a esa idea también cabe esgrimir que resulta difícil que, a través de esos criterios, se pretenda una previsión absoluta de cuantas cuestiones procedimentales puedan tener que resolverse por parte de las distintas Secciones que integran la Audiencia Provincial de Madrid.

Por otro lado, también parece discutible cuál es la naturaleza y eficacia vinculante que estos acuerdos tienen para las propias Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, como apuntan algunas decisiones de la propia Audiencia que parecen poner en cuestión el valor relativo de esos acuerdos. V., por ejemplo, el Auto de 29 de abril de 2011, dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid (JUR\2011\164346) y en el que se señala:

Sin que, finalmente, por loable que resulte su finalidad, los acuerdos adoptados por los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid en Juntas de Unificación sean vinculantes en el ejercicio de la jurisdicción  (FJ tercero).


Madrid, 15 de junio de 2012