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martes, 22 de mayo de 2012

Sector público y retribuciones


En el Diario Cinco Días de 17 de mayo de 2012 se incluía una amplia información sobre la iniciativa adoptada por el Ministerio de Hacienda con respecto a la retribución de los directivos en el sector público empresarial. Esta materia se abordó por medio del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,  por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE de 6 de marzo de 2012). Frente al anuncio de una disminución generalizada del salario de los directivos en las empresas públicas, el sistema anunciado introduce distintos criterios que permiten elevar o complementar esa retribución sobre la base de determinados complementos (que ya contemplaba el art. 7.3 del Real Decreto indicado). La información de Cinco Días explica de manera precisa las distintas variables que se manejan y también las reacciones que ha provocado esta medida.


Con una perspectiva más alejada de la evolución normativa, señalaré que las políticas de austeridad que conllevan medidas de aplicación generalizada pueden, al final, tener unos efectos perversos que arruinen la mejor de las intenciones. En España, el sector público empresarial es evidente que está sobredimensionado y que se producen muchos abusos a la hora de constituir y mantener empresas que no están justificadas, salvo para ubicar a personas de las que antes que una determinada trayectoria profesional o empresarial, lo único que se conoce es su vinculación con uno u otro partido político. Pero junto a esta circunstancia, existe otra más transcendente. El sector público en nuestro país, a pesar de las  privatizaciones, sigue teniendo una importancia capital, pues son relevantes las empresas con participación pública que ocupan posiciones fundamentales en determinadas actividades económicas o, sencillamente, que tienen atribuida en régimen preferente (incluso de monopolio) la realización de actividades de interés general.

El Estado o cualquier otra Administración pública no pueden renunciar, como accionistas, a atraer hacia esas empresas o a mantener en ellas a gestores cualificados. Probablemente resulte chocante que, con cargo a lo que podríamos denominar inexactamente el “sector público” (v. el art. 2 del Real Decreto 451/2012, que determina su ámbito de aplicación), se paguen cantidades astronómicas que escandalizan a la opinión pública. Pero no es razonable y, sobre todo, puede ser negativo para el interés que se dice querer proteger, condenar a las empresas públicas a tener a sus directivos sometidos a unas condiciones salariales tan severas (v. los importes de la retribución anual básica que estable el art. 7.2 del Real Decreto) que es probable que alejen a las personas más competentes hacia el sector privado.

Una reflexión final: aunque ahora toca aplicar políticas de ajuste, cuando haya pasado lo peor, sería bueno que se proceda a una revisión al alza de la retribución en el sector público. Comenzando por la del Presidente del Gobierno, que suele tomarse como referencia para cualquiera otra escala de retribución. No ignoro que esa medida ahora parece inoportuna, pero tampoco puede callarse ante la contradicción que supone pretender que los intereses generales se defiendan con retribuciones ridículas cuando se comparan con las que ofrece el sector privado.

Madrid, 22 de mayo de 2012