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miércoles, 16 de mayo de 2012

En la Universidad de Barcelona: junta e internet


La semana pasada tuve la suerte de acudir a la Facultad de Derecho de Barcelona para participar en las Jornadas que bajo el título “Problemas actuales de la empresa: Internet y la contratación electrónica”, se clausuraban el jueves día 10 de mayo de 2012. Digo, y digo bien, que fue  una suerte porque, como tuve la oportunidad de destacar al inicio de mi intervención, la invitación de compañeros de otras Universidades es una de las actividades más satisfactorias, por lo que implica de encuentro con compañeros para debatir problemas de actualidad. Más aun cuando la invitación proviene de una Facultad prestigiosa en la que bajo el magisterio del Profesor Eduardo Polo se viene desarrollando de manera muy intensa la docencia e investigación de nuestra disciplina.


El objeto de mi intervención era la incidencia que Internet estaba teniendo en el funcionamiento y tratamiento normativo de la junta general. Mi idea inicial había sido la de exponer parcialmente los aspectos más vinculados con Internet del régimen de la junta general que habíamos analizado con cierta extensión Alberto Tapia y yo en nuestro trabajo “Primacía de los accionistas e ineficiencia de la Junta”. Pero como tuve ocasión de explicar, la evolución del ordenamiento hace que incluso los planteamientos de trabajos recientes deban ser revisados.

En aquel artículo abordábamos el tratamiento de la junta y su ineficiencia bajo el pesimismo de la realidad de un órgano cautivo de la voluntad de los administradores y carente de la capacidad de la función de control de la gestión que le atribuye la norma. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y, sobre todo, lo sucedido en los últimos ejercicios pone de manifiesto que la introducción de Internet en la preparación y celebración de la junta general está realmente implicando un cambio en su funcionamiento.

Es sabido que las primeras referencias a la página web de las sociedades cotizadas se remontan a la “Ley de Transparencia” y que desde entonces no había tenido una especial incidencia esa innovación procedimental. Lo que ha sucedido después es que los cambios adoptados a partir de la incorporación de la Directiva de accionistas y trasladados a la LSC en el año 2011, supusieron un realce de la importancia que tenía la página web, como forma de ampliación efectiva del ejercicio de los derechos por parte de los accionistas y, también, como forma de imponer una transparencia en el funcionamiento de la junta y de limitar determinadas posibilidades que hasta ahora disfrutaban los administradores.

Hago aquí un paréntesis para referirme al camino que ha iniciado nuestro Derecho de sociedades. La idea de normas societarias que tras una larga discusión se aprobaban y actuaban como pilares de nuestro ordenamiento ha dejado paso a una sucesión de cambios en el texto de la LSC, impulsados cada pocos meses, por supuesto alegando su urgencia como premisa para el recurso al Real Decreto-ley (supongo que cualquier observador de la evolución de nuestro ordenamiento estará sorprendido por la proliferación de materias en las que la urgente necesidad de su tratamiento normativo reclaman una técnica excepcional). Quien quiera tener entre las manos la expresión de esa situación no tiene más que adquirir el reciente y excelente libro colectivo dirigido, entre otros, por el Profesor Fernando Rodríguez Artigas [v. AA.VV., Las Reformas de la Ley de Sociedades de Capital, Cizur Menor (2012), 763 págs.]. En esa obra se expone el alcance que han tenido en menos de dos años las sucesivas reformas impulsadas por el Real Decreto-ley 13/2010, la Ley 2/2011, la Ley 25/2011 y el real Decreto-ley 9/2012. Estudiar el Derecho de sociedades empuja cada vez más a convertirse en comentarista de los cambios normativos –un perpetum mobile, que en buena parte no supera la prueba de su aplicación a la realidad- y menos a entender el sistema en su conjunto.  

Volviendo a la junta e Internet, no cabe duda que los cambios incorporados por medio del Real Decreto Ley 9/2012, de 16 de marzo han ahondado en la importancia de la página web, comenzando por su propia imposición obligatoria para las sociedades cotizadas (es obligada la lectura de la contribución del Profesor Ignacio Farrando, que dedica el Capítulo I de la obra antes citada a “La página web de la sociedad y las comunicaciones electrónicas de los socios”, págs. 49-79). Son numerosos los aspectos del régimen de la página web que pueden ser objeto de discusión y de crítica, pero parece evidente que se da pleno marchamo de normalidad a su introducción como elemento fundamental de organización de las juntas generales en sociedades cotizadas. No es extraño que los cambios que implica Internet para el funcionamiento de las juntas generales, tanto en la fase preparatoria de la junta como en su desarrollo, estén detrás de eso que los medios de comunicación han dado en llamar la primavera de los accionistas y que ponen de manifiesto algunas votaciones con resultados sorprendentes, por lo que implican de inesperada censura hacia los gestores de las sociedades.

No se trata sólo de citar las numerosas ocasiones en las que aquí  he reflejado ese malestar de los accionistas traducido en votaciones negativas con respecto a la retribución, sino de la constancia de que medidas tan elementales como la votación separada de los acuerdos y la publicación de los mismos a través de la página web ponen de manifiesto que lo que antiguamente aparecía como una pacífica y silente unanimidad de los accionistas hacia las propuestas de los administradores, hoy en día ha dado paso a una discrepancia más organizada en muchos asuntos.

Tan es así que Internet figura como una de las referencias que sirven para explicar la pugna que se establece con mayor virulencia a la hora de conseguir la representación de un mayor número de accionistas, tanto en sociedad españolas como en extranjeras. Sólo así se entiende esa reacción que depara situaciones tan llamativas como la que resume un editorial de The Wall Street Journal de llamativo título –Intimidation by Proxy-, que relata cómo la pugna de distintas organizaciones por obtener una mayor representación para influir en las juntas generales, condiciona los acuerdos que se puedan adoptar por la sociedad en asuntos que puedan tener una connotación política (fundamentalmente mediante donaciones, nombramientos de consejeros con trayectoria vinculada a uno u otro partido o campañas de influencia sobre la labor legislativa). En su blog, el Profesor Bainbridge inserta una sucinta entrada que utiliza para remitir a sus obras a la hora de recordar sus advertencias sobre que esa situación intimidatoria resultaba previsible a la vista de las líneas de funcionamiento del denominado activismo accionarial en aquel mercado.

En suma, que parece que la junta general, por unas u otras razones, en España y en otros países, no se deja dar por muerta.

Un acierto especial de las Jornadas es el hacer que confluyan en una misma sesión, ponentes sobre temas mercantiles y laborales. El Profesor José Luis Goñi llevó a cabo una amena y cuidada exposición sobre una cuestión polémica, que parece que seguirá siéndolo a la vista de la falta de una adecuada solución. Se trata de la posibilidad de que el empresario limite o fiscalice de alguna manera el uso por parte del trabajador de sus comunicaciones electrónicas, realizadas desde el ordenador y cuentas de correo puestos a disposición de éste último.

Madrid, 16 de mayo de 2012