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miércoles, 7 de marzo de 2012

Integración europea de medios de pago


En una reciente entrada me hacía eco de la que publicaba Pedro de Miguel en su blog informando sobre la presentación por la Comisión Europea de un importante documento que trata de impulsar el comercio electrónico. Al final de su entrada, Pedro de Miguel llamaba la atención sobre otro documento presentado recientemente por la Comisión Europea y que tiene relación con Internet y el comercio electrónico. Me refiero al Libro Verde titulado “Hacía un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles” [COM (2011) 941 final, Bruselas 11 de enero 2012].


Se trata de un documento redactado como punto de partida para un proceso de consulta pública impulsado por la Comisión Europea y que tiene por finalidad analizar ciertos cambios que se puedan adoptar en el marco de estos medios de pago con vistas a la profundización a la construcción del mercado interior. La Comisión Europea ha abierto el proceso de consultas hasta el día 11 de abril de 2012.

La integración europea en este ámbito tendrá cuatro factores que justifican el proceso:

“1) Mayor competencia — En un sector que funciona en red, como el de los pagos, el acceso al mercado de nuevos operadores o competidores de otros Estados miembros se ve facilitado por la integración. Partiendo de normas abiertas comunes, los proveedores de servicios podrían ofrecer sus actuales soluciones en materia de pagos en más de un país. Ampliarían así la  base de su negocio, creando un incentivo añadido para la innovación, lo que se traduciría en una convergencia a la baja de los costes de los servicios de pago y de los precios aplicados. Por otra parte, una mayor competencia podría reducir el dominio que actualmente ejercen sobre el mercado de las tarjetas de pago los dos sistemas de tarjetas internacionales existentes.

2) Mayor transparencia y posibilidades de elección para los consumidores — Al ampliarse la gama de servicios competidores, los usuarios de servicios de pagos podrían elegir los instrumentos de pago y los proveedores de servicios que mejor se ajustaran a sus necesidades. Hoy en día, con frecuencia, las repercusiones que las elecciones realizadas tienen sobre los  costes no resultan visibles para los consumidores. Debido a esa invisibilidad, a menudo se utiliza el sistema de pago más oneroso e, indirectamente, se repercuten los costes a todos los consumidores a través de precios más elevados. Por el contrario, un mercado integrado y transparente orientaría a los consumidores hacia los instrumentos de pago más eficientes.

3) Mayor innovación — Un mercado integrado incrementaría los efectos de escala, proporcionando así a los agentes ya establecidos mayores posibilidades de ahorrar costes o incrementar sus ingresos. Por lo demás, los nuevos operadores tendrían mayores incentivos para innovar y se ampliaría el alcance geográfico de la innovación.

4) Mayor seguridad de los pagos y confianza de los clientes — En consonancia con los avances realizados en cuanto a la seguridad de los pagos en el punto de venta, un mercado integrado mejoraría la seguridad de los pagos a distancia, tales como los pagos electrónicos y los pagos móviles, así como la confianza de los consumidores en dichos sistemas de pago”.

La consulta se inserta en un proceso ya suficientemente avanzado de integración de los sistemas de pago, tanto mayoristas como minoristas [me remito a mi trabajo “El nuevo régimen de los servicios de pago en España”, publicado en AA.VV., Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al Profesor Aníbal Sánchez Andrés (coords. Sáenz García de Albizu, J./Oleo Banet, F/ Martínez Florez, Aurora), Editorial Cívitas, Cizur Menor (2010), pp. 1645-1660 y a la entrada que publiqué con motivo de la aprobación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago].

El documento de la Comisión plantea preguntas diversas. Algunas tienen un marcado contenido técnico, mientras que otras apuntan cuestiones de gran calado y jurídico y con impacto directo en los intereses de los consumidores en sus relaciones con los emisores de medios de pago y  entidades de crédito.

Madrid, 7 de marzo de 2012