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martes, 21 de febrero de 2012

Sobre el alcance de la protección de los consumidores en viajes combinados


El pasado 16 de febrero se hizo pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-134/11, de 16 de febrero de 2012. En dicho asunto se discutía el alcance de la protección que en materia de viajes combinados merecen los viajeros. Lo que se discutía en este caso era si la tutela que ofrece esa Directiva y la normativa de desarrollo de la misma contempla el reembolso al consumidor de los importes desembolsados para la realización de un viaje que finalmente no tiene lugar, cuando esto se debe al hecho de una insolvencia que tiene su origen en un comportamiento fraudulento o irregular por parte del organizador del viaje. Es una cuestión que enlaza con el artículo 159 del vigente Real Decreto Legislativo 1/3007, de 16 de noviembre, de defensa de consumidores y usuarios.


En la nota de prensa facilitada con respecto a dicha Sentencia, se resumen los antecedentes de hecho de este caso.

"El Landgericht Hamburg (Tribunal regional de Hamburgo, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si dicha protección de los viajeros se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento del organizador del viaje. Ese órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el Sr.Blödel-Pawlik contra la compañía aseguradora HanseMerkur Reiseversicherung AG, que se había negado a reembolsarle el precio de su viaje combinado que no tuvo lugar debido a la insolvencia del operador, Rhein Reisen GmbH. Este último, que según el Landgericht nunca tuvo la intención de llevar a cabo el viaje que el Sr. Blödel- Pawlik había contratado para su esposa y para sí mismo, fue declarado insolvente porque desvió los fondos percibidos de los viajeros. No obstante, el operador del viaje había contratado un seguro por insolvencia en la compañía aseguradora HanseMerkur. De este modo, el operador del viaje presentó al Sr.Blödel-Pawlik dos certificados de garantía que establecían que se le reembolsaría el precio del viaje si éste no tuviera lugar debido a su insolvencia. Pues bien, la compañía de seguros considera que la Directiva no tiene como objetivo proteger al viajero de las maniobras fraudulentas cometidas por el organizador del viaje combinado".

Como se ve, el Tribunal de Justicia opta por la tutela más amplia del consumidor. Consideró que la protección que resulta de la normativa  en materia de viajes combinados se debe de aplicar también a la situación de insolvencia motivada por un comportamiento fraudulento del organizador, lo que puede generar dudas desde la perspectiva de la regulación del contrato de seguro, en el que la mala fe del asegurado en la causación del siniestro dispensa de la obligación de indemnizar a cargo del asegurador (v. art. 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro).

Madrid, 21 de febrero de 2012