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viernes, 2 de diciembre de 2011

Acción en concierto y control conjunto

En una reciente entrada en Mercantil desde la Complutense, la profesora Rosa Tapia hacía referencia a la relación existente entre dos conceptos tan atractivos, como inciertos dentro del Derecho de sociedades y del mercado de valores: “acción en concierto” y “control conjunto”. Sus reflexiones venían motivadas por la reseña que realizaba Frank Martín Laprade a la Sentencia de la Corte de Casación francesa de 15 de marzo de 2011 (v. “Concert ne rime pas toujours avec contrôle”, Revue des Sociétés nº 10, 2011, pp. 552-555), con respecto a la que la citada Profesora anuncia la publicación de una próxima nota en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil. 


Entre ambos conceptos es notorio que existe una relación: la acción en concierto puede ser el cauce a través del que alcanzar el control conjunto o compartido de una sociedad. Pero esa relación admite matices que permiten afirmar que no toda acción en concierto conduce irrevocablemente al establecimiento de un control conjunto entre quienes han convenido el ejercicio concertado de sus derechos como accionistas. Esta matización enunciada de una manera tan burda permite, sin embargo, un desarrollo extremadamente complejo e interesante. Para quien tenga interés por completar las referencias sobre el tema, dos apuntes:

(i)    El comentario jurisprudencial que realiza de dicha Sentencia Nicolas Rontchevsky en la Revue Trimestrielle de Droit commercial et de Droit économique (nº 3 julio/septiembre 2011, pp. 603–607) y que comienza con el siguiente párrafo: «La chambre commerciale de la Cour de cassation a rendu le 15 mars 2011 un arrêt non publié au Bulletin civil qui mérite pourtant de retenir l’attention des praticiens du droit des sociétés et du droit financier en raison  de la conception très souple qu’ il retient de la notion d’action de concert (concernant un accord en conseil d’administration sur la recomposition des organes de gestion) et de la nette distinction qu’il opère entre cette notion (C. com. art. L. 233-3, III)».

(ii)       El cuidado artículo que de esta cuestión en relación con el Derecho belga ha elaborado H. Volkova, “Action de concert et contrôle conjoint”, (v. Revue pratique des Sociétés, 4º trimestre,  2010, pp. 477-569).

Madrid, 2 de diciembre de 2011