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jueves, 3 de noviembre de 2011

Nueva Orden de tutela de la clientela bancaria


La Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito introdujo como un principio general de nuestro ordenamiento bancario el de la “defensa de la clientela”. Quería expresarse con ese término la idea de que además de la tutela indirecta que merece todo cliente de una entidad de crédito por medio de la garantía de la solvencia y liquidez de una entidad, el ordenamiento acogía la necesidad de una especial protección en el ámbito precontractual y contractual de esa clientela. Eso provocó que desde el año 1988 en nuestro ordenamiento bancario aparecieran distintas iniciativas legislativas orientadas a la transparencia en la información que recibía el cliente y a la protección de éste con respecto a los denominados servicios bancarios. Se aprobó la Orden de 12 de diciembre de 1989 que ha seguido en vigor hasta el momento actual y que se ha visto derogada por la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia de protección del cliente de servicios bancarios.


Se trata de una disposición que está llamada a jugar un papel esencial en lo que es la ordenación de la contratación bancaria por establecer los principios generales conforme a los que debe producirse la relación entre las entidades y sus clientes con respecto a las principales operaciones o contratos bancarios. Su artículo 1 expresa adecuadamente que el objeto es el de garantizar un adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito. A continuación se implantan toda una serie de medidas de transparencia en la prestación de los distintos servicios financieros que van siendo objeto de una determinación pormenorizada. Junto a disposiciones orientadas a lo que podríamos llamar los estatutos generales de la contratación bancaria, como los relativos a comisiones, tipo de interés, publicidad o información precontractual y contractual, lo llamativo de la orden es que incluye  toda una serie de disposiciones particulares con respecto a figuras contractuales relevantes de la contratación bancaria.

Sin duda, esta norma va a atraer la atención de muchos. Entre las primeras reacciones, véase la crítica que publicaba hace unos días Fernando Gomá en ¿Hay Derecho?: “La (probancaria) Orden Ministerial de transparencia en los servicios bancarios”.

Madrid, 3 de noviembre de 2011