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jueves, 13 de octubre de 2011

Tribunal Constitucional y cajas de ahorros


Se han publicado en el BOE de 11 de octubre de 2011, dos Sentencias del Tribunal Constitucional que se ocupan de la regulación de las cajas de ahorros (STC 138/2011 y STC 139/2011, ambas de 14 de septiembre de 2011). No es dudoso que el interés de estas Sentencias se ha visto reducido por la consiguiente pérdida de importancia de las cajas de ahorros como consecuencia del proceso de restructuración que ha hecho que se reduzca su número de una manera sustancial y que la mayor parte de ellas hayan pasado a operar como entidades de crédito de manera indirecta, a través de bancos, o que incluso muchas de ellas hayan perdido ya el propio estatuto de entidad de crédito.


Los recursos se refieren al análisis de la eventual inconstitucionalidad de disposiciones relativas a las cajas de ahorros e insertadas en la llamada Ley Financiera, es decir, la lejana Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Un primer recurso fue interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista  y fue parcialmente estimado, lo que se traduce en la declaración de que  las Comunidades Autónomas son competentes en los términos recogidos en sus Estatutos de autonomía en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia católica. Estamos ante una materia con un alcance  limitado y podría a llegar incluso a decirse que anecdótico, dado que algunas de esas cajas se han visto implicadas en las operaciones señaladas al inicio de esta entrada.

La segunda Sentencia se refiere al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el que se señala que se ha producido la pérdida de objeto del recurso en relación con determinadas disposiciones legales objeto del recurso de inconstitucionalidad y se desestima en todo lo demás.

Madrid, 13 de octubre de 2011