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viernes, 28 de octubre de 2011

Proyecto de Circular sobre las modificaciones en modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo

Coincidiendo con la publicación del Proyecto de Circular al que me he referido en la entrada anterior y que se ocupaba del nuevo Informe en materia de retribuciones de consejeros en sociedades cotizadas y en cajas de ahorros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también abrió el periodo de consulta de otro Proyecto de Circular que tiene por finalidad la modificación de los modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo. Sucede como en el caso del Informe de Retribuciones, que esas modificaciones vienen motivadas por la aprobación de la Ley de Economía Sostenible. El periodo de consulta se abre por idéntico plazo en el caso del anterior Proyecto de Circular, es decir, hasta el próximo 14 de noviembre de 2011.


La futura Circular tiene un contenido muy amplio, pues supone la adecuación del modelo de informe utilizado por las sociedades cotizadas españolas. Dentro de ese amplio contenido, los medios de comunicación vienen destacando un aspecto que enlaza directamente con lo vivido en algunas sociedades españolas en las que se ha denegado el acceso al Consejo de Administración a quienes ostentaban participaciones significativas. Parece que la CNMV entiende que la negativa a facilitar el acceso al  órgano de administración de consejeros dominicales vinculados con esos accionistas alegando una posible situación de competencia debe de ser objeto de una mayor explicación por parte de las sociedades.

Entiendo que esa cuestión la aborda el apartado C.1.8 del proyecto de modelo de informe, en los siguientes términos:

“Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales, a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:


Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

…”.

Madrid, 28 de octubre de 2011