Buscar este blog

miércoles, 14 de septiembre de 2011

La calidad del Derecho de sociedades


En la legislación mercantil, la calidad de las normas debe ser objeto de especial y constante preocupación. Son el pilar de la seguridad económica y de la adecuada tutela de los múltiples y diversos intereses afectados. Esos propósitos deben mantenerse en tiempos como los actuales, en los que  vivimos instalados en una hiperproducción normativa, con causas sobradamente conocidas como son, a grandes rasgos, la permanente y pendiente adaptación de las normas europeas y la acelerada aprobación de normas que pretenden hacer frente a la crisis económica. 


Esta legislatura que está a punto de expirar ha debido batir todos los registros en cuanto al uso del Real Decreto-Ley. Dentro de esas normas adoptadas en un marco de “urgente necesidad” han sido frecuentes las modificaciones que han afectado a nuestras normas mercantiles fundamentales. Así sucede con nuestra legislación societaria. La Ley de Sociedades de Capital (LSC), con apenas un año de vigencia, se ha visto afectada parcialmente por diversas disposiciones aisladas y, más recientemente, por la estival aprobación de la Ley 25/2011 que, además de incorporar la Directiva comunitaria sobre derechos de los accionistas en sociedades cotizadas, se ha utilizado para la introducción de otros varios cambios en la normativa societaria.

¿Cómo se mide la calidad de las leyes? Esta es la pregunta que cabe hacer ante la evolución de nuestro Derecho de sociedades. El problema no radica en los cambios más o menos frecuentes. Una norma de tanto alcance como la LSC no puede pretenderse que permanezca inmutable ante los problemas que refleja su aplicación a la realidad, que muchas veces no solo aconseja, sino que exige un cambio. Lo decisivo es que en la sucesión de cambios adoptados, muchas veces a impulsos escasamente justificados o, cuando menos, explicados, no se acabe generando una norma contradictoria, cuyas disposiciones terminan ofreciendo una notable falta de sistemática o la imposibilidad de entender cuáles han sido las ideas fundamentales que han inspirado al legislador al abordar la regulación de uno de los pilares de nuestro Derecho mercantil. 

En relación con estas consideraciones, me llamó la atención la aprobación en Francia de la LOI n° 2011-525 du 17 mai 2011 de simplification et d'amélioration de la qualité du droit el pasado mes de mayo de 2011. Al encontrar en el último número de la Revue des Sociétés un estudio sobre su impacto en el Derecho de sociedades francés (v. Saintourens, B. / Emy, P., “Simplification et amelioration de la qualité du Droit des sociétés après la Loi nº 2011-525 du 17 mai 2011”, Rev. Sociétés, nº 9, 2011, p. 467 y ss.), me he animado a compartir su párrafo inicial:

«Réforme permanente du droit des sociétés et méthode législative. La loi n° 2011-525 du 17 mai 2011 de simplification et d'amélioration de la qualité du droit a fait place, dans sa longue litanie de mesures déployées sur plus de deux cents articles, a des modifications qui touchent le droit des sociétés, et en particulier les sociétés commerciales. Pour s'en tenir à la dernière décennie, on observe que ce domaine majeur du droit des affaires a été très fréquemment réformé, non point par des textes qui afficheraient directement un tel objectif, mais a I‘occasion de lois qui s'annonçaient comme porteuses d'ambitions plus larges. C'est ainsi que le droit des sociétés a été convié à s'adapter à de «nouvelles régulations économiques», à prendre sa part à la «sécurité financière» ainsi qu'à la «modernisation de L’économie», et tant d'autres objectifs plus exaltants les uns que les autres. Sans nier que ces épisodes ont pu contribuer utilement a l’adaptation nécessaire de I‘encadrement normatif des entreprises établies sous forme sociétaire, on peut toutefois se demander s'il s'agit bien la d’une méthode législative propice au développement de réformes rationnelles, répondant a une vision d'ensemble. Depuis la grande réforme du droit des sociétés opérée par la loi du 24 juillet 1966, on peut regretter que le législateur ne se soit pas engagé dans un projet de réforme global permettant d'assurer un peu de cohérence dans un ensemble normatif devenu très complexe».

Cierto. La calidad pasa porque los cambios que sufra no terminen por hacer que una Ley abandone su general coherencia.

Madrid, 14 septiembre de 2011