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martes, 5 de julio de 2011

Responsabilidad sin retribución


Esta reflexión sobre el pago de los administradores, y en concreto, de los consejeros ejecutivos parte de un supuesto de hecho anómalo, al menos en apariencia. No se trata de analizar desde la perspectiva jurídica el problema que suponen retribuciones cuantiosas, sino lo que implica que, como titula el artículo que publicaba Estela S. Mazo hace unos días en Expansión, se ocupe el cargo de “Consejero delegado por un dólar”. La crónica atiende a una realidad consistente en que son varios los consejeros delegados de grandes corporaciones estadounidenses que deciden que su retribución sea de tan sólo un dólar. Se trata de un gesto simbólico que podría llevar a considerar que desaparece el problema  retributivo: donde nada se cobra, nada hay que discutir. La realidad demuestra, sin embargo, que las cosas no son así. El propio artículo se encarga de incluir distintas referencias críticas con esa práctica simbólica, apuntando la pervivencia del problema retributivo.  


El supuesto anima algunos comentarios. El primero es la distancia que puede existir entre lo que es y lo que parece. Quienes dicen cobrar un solo dólar, al cierre del ejercicio aparecen como beneficiarios de importantes pagos por parte de la sociedad. La clave está en que la renuncia se proyecta sobre la retribución fija, permaneciendo inalterada la retribución variable. Esto puede dar lugar a que quien dijo que iba a cobrar un solo dólar acabe recibiendo de la sociedad varios millones. Que lo hagan por la vía de la retribución variable admite argumentos a favor y en contra. Esa modalidad retributiva está vinculada a la marcha de la sociedad y, en consecuencia, se dirá que el administrador solo se ha beneficiado de los buenos resultados en igual oportunidad que los accionistas. Frente a ello, los críticos de esta modalidad recordarán las numerosas situaciones en las que el objetivo de alcanzar la retribución variable orienta la gestión social hacia los resultados a corto plazo y termina afectando la estabilidad y capacidad de crecimiento en el largo plazo.

El segundo comentario se refiere a si es admisible un trabajo gratuito cuando quien dice trabajar a cambio de nada es el principal responsable de la gestión diaria de empresas cuya actividad incide sobre los intereses de decenas de miles de empleados y centenares de miles de accionistas. En mi opinión, la retribución correcta es la que de una manera transparente vincula la responsabilidad con la compensación. Difícilmente puede aceptarse que quien nada obtiene por desempeñar una tarea tan comprometida, desarrolle ésta con la intensidad, dedicación, ilusión y responsabilidad que reclama. Citando la obra de Bebchuk y Fried, pudiera decirse que frente al riesgo de pay without performance, lo que algunos prometen es performance without pay. Ninguna de las situaciones es deseable.

En tercer lugar, nos encontramos con que en muchos de esos casos, se acepta cobrar un solo dólar por la muy  relevante retribución que el consejero delegado recibe en su condición de accionista. Nada hay que objetar y sí que elogiar con respecto a aquellos gestores de empresas que año tras año vienen acreditando un importante crecimiento en sus resultados. Un ejemplo que cita la crónica que reseño es el de Steve Jobs, que conduce Apple desde hace años en una sucesión de exitosos ejercicios durante los que sólo habría recibido, junto a los dividendos, el derecho de disfrutar de un jet privado.

Cuestión distinta será que ese mismo planteamiento lo haga un gestor que al cabo de uno o dos ejercicios de resultados decrecientes o pérdidas, plantea la renuncia a su retribución fija y limita sus futuros ingresos a la retribución variable o vía dividendos. Habrá quien piense que la renuncia debiera ser completa, es decir, a seguir en el cargo, dejando que otros asuman la gestión.

Finalmente, puede contemplarse la renuncia del consejero a cobrar lo que le corresponde en la perspectiva de la relación con la junta de accionistas. Cabe entender que en un sistema de aprobación anual de la retribución individual de los consejeros, carece de fundamento esa renuncia. Cualquiera que sea el resultado del ejercicio, la retribución habrá contado con el respaldo de los accionistas.

Madrid, 5 de julio 2011