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jueves, 5 de mayo de 2011

Más sobre retribuciones


Hace pocos días expresé mi sorpresa ante el título que El País daba a una crónica sobre la aplicación de las nuevas medidas establecidas en la Ley del Mercado de Valores (a partir de la aprobación de la Ley de Economía Sostenible) con respecto al informe anual de retribuciones. Afirmar que el órgano supervisor “hace la vista gorda” en la aplicación de la Ley en un tema tan relevante y actual no es cuestión menor. Por eso vuelvo sobre el tema para recomendar la lectura de los diversos materiales que sobre este tema añadía el suplemento Negocios de El País del pasado domingo. 

En su editorial titulado “Retribuciones y transparencia”, matiza la opinión expresada con respecto a la postura adoptada por la CNMV:

“Hizo bien el Gobierno español en convertir en obligatorias, a partir de la promulgación de la Ley de Economía Sostenible (en vigor desde el pasado marzo), las recomendaciones del código de buen gobierno referidas al sometimiento a votación consultiva de las remuneraciones de los miembros del consejo de administración y, en general, la política de retribuciones,  de la compañía, así como conceder amplia transparencia a esas remuneraciones. No deja de sorprender que sea la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), hasta ahora impecable en el desempeño de sus muy complicadas tareas supervisoras, la que haya decidido no aplicar esa ley en vigor. Lo hace, al parecer, con la excusa de que no ha tenido lugar el correspondiente desarrollo reglamentario, y que son varias las empresas que ya había celebrado sus juntas generales ordinarias. En contra de la opinión de la mayoría de los expertos jurídicos y, desde luego, de la más elemental prudencia y del sentido común.

Aunque no se trate de una decisión deliberada de hacer la vista gorda sino de diferencias interpretativas técnicas, esa actuación en todo caso, no favorece la necesaria confianza de la comunidad inversora. En situaciones como la actual las autoridades, instituciones tan importantes como este supervisor del comportamiento de los operadores y del funcionamiento de mercados financieros, han de resolver sus dudas favoreciendo la amplitud el buen gobierno y la transparencia en el comportamiento de las empresas, en especial de aquellas que cotizan en los mercados de valores organizados. Es ahora, en mucha mayor medida que en cualquier otro momento, cuando el inversor español, el contribuyente y, en general, el común de los ciudadanos, debe mantener la confianza en las instituciones. Proyectar la mínima sospecha de que las interpretaciones o decisiones de una institución como la CNMV favorece a los agentes económicos más poderosos sería un flaco favor a la propia modernización del sistema financiero. Ante la duda, es preferible que todos seamos ahora más exigentes que en condiciones normales. Desde luego en lo que hace al buen gobierno de las empresas que por su base accionarial deberían ser ejemplo del conjunto”.

A continuación se incluye el artículo de Miguel Jiménez, “Los directivos eluden la crisis”, con amplios datos sobre la retribución de los administradores y que comienza con el siguiente y significativo párrafo:

"Para la opinión pública de nuestros países es difícil entender cómo tan pocos pueden reclamar tanto. El importe de algunos bonus es cuestionable, y no sólo desde un punto de vista moral". La cita no pertenece a ningún grupo antisistema. La suscribían siete ministros de Economía europeos, entre ellos Elena Salgado, en una carta sobre los bonus del sector financiero publicada en septiembre de 2009, que concluía: "La cultura de los bonus debe terminar y debe hacerlo en la próxima reunión del G-20 en Pittsburgh". Año y medio después, las cifras muestran que la cultura de los bonus no ha desaparecido y que las reformas para aumentar la transparencia sobre las retribuciones están a medio camino”.

Otro artículo de Carmen Sánchez-Silva, “Recomendaciones encalladas”, analiza el grado de cumplimiento del Código Unificado de Buen Gobierno puesto de manifiesto en los informes referidos al año 2010. Por su interés reproduzco los párrafos iniciales y final de ese artículo:

“Pasito a pasito. Así es como están mejorando su transparencia las compañías que forman el Ibex 35 desde que en 2007 entrase en vigor el Código Unificado de Buen Gobierno. Eso es lo que opina la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y otros expertos en la materia que se cuestionan si las recomendaciones son suficientemente efectivas o no. Porque si solo atendiésemos a las notas que se ponen las empresas en sus autoevaluaciones, la situación parecería bien distinta. Las 33 empresas que están obligadas a "cumplir o explicar" ante el organismo supervisor en sus informes anuales de buen gobierno han acabado de presentar esta semana los correspondientes a 2010. Resultado: sitúan su grado de cumplimiento de las 58 recomendaciones que incluye en el 90,9%. Un sobresaliente. Similar a la calificación de años anteriores y un poco por debajo de la de 2009 debido al efecto Amadeus.

Curioso por decirlo suavemente o sospechoso siendo más suspicaz. Se preguntará el lector por qué si las principales compañías españolas se administran e informan tan bien a sus accionistas, el Gobierno ha optado por intervenir y convertir en obligatorias las recomendaciones menos cumplidas del llamado Código Conthe.


Como reconocen públicamente algunos consejeros, hay explicaciones de las empresas que "son una tomadura de pelo". Por eso habrá que esperar a ver si el año que viene, cuando los requerimientos del código cumplan un lustro, las compañías mejoran su grado de sinceridad y con él su nivel de transparencia y exposición al examen de los accionistas. A lo mejor así el sobresaliente que se dan empieza a ser merecido de verdad”.

Dejo para el final el artículo “Retribuciones y voto consultivo”, de Miguel Trias Sagñer. Realiza un análisis jurídico de las nuevas medidas introducidas por la LES. En varias ocasiones he expresado mis dudas sobre la validez de atribuir a una votación de los accionistas (y al correspondiente acuerdo que resulta del voto mayoritario) el carácter de meramente consultivo. La última vez que me he referido al tema lo hice en una entrada publicada en ¿Hay Derecho?. En relación con ello, transcribo la opinión del autor:

La principal novedad, aparte de la temática misma, radica en el carácter consultivo que se da al voto de la junta general relativo al informe que se le debe someter. No tiene nuestro Derecho de sociedades precedentes en este tipo de eficacia, también tributaria del Derecho norteamericano. Nuestra doctrina ha predicado de forma unánime el carácter soberano de la junta general, de lo que se deriva que sus acuerdos tengan como norma carácter vinculante. Por el contrario el Derecho norteamericano ha afirmado siempre una fuerte autonomía de los administradores, siendo frecuente que la junta apruebe determinadas propuestas accionariales precatory proposals que el consejo de administración opta por no seguir.

El riesgo que obviamente corren los administradores es que los accionistas opten por removerles de sus cargos y elegir un nuevo consejo. Pero en un entorno como el norteamericano, caracterizado por la dispersión accionarial, las reacciones de los accionistas ante un rechazo de los administradores pueden ser muy diversas, desde la apertura de negociaciones con ellos hasta la venta de su paquete accionarial, pero vienen presididas por una problemática de acción colectiva que, con frecuencia, opondrá fuertes resistencias a una toma del poder en la sociedad. Puede aducirse que el legislador español ha querido ante todo generar transparencia con los accionistas, pero lo cierto es que dicho efecto se consigue sin necesidad de someter a votación el informe, como sucede con el informe anual de gobierno corporativo.

¿Qué sucederá, pues, si a una sociedad cotizada la junta le rechaza el informe sobre retribuciones? Aunque sin duda se tratará de un severo aviso a los administradores por parte de los accionistas, parece que el rechazo no debiera afectar a la exigibilidad de lo debido. Pero en un entorno en el que se plantean continuas dudas sobre el nivel de concreción estatutaria que debe tener la retribución de los administradores y la determinación anual de la misma, no hay que descartar que los tribunales otorguen eficacia a dicho rechazo, incluso en términos de exigibilidad, máxime si, como frecuentemente sucede, la concreción de la retribución anual la haya efectuado el propio órgano de administración. Habrá que distinguir en este punto entre la retribución del ejercicio cerrado y la prevista para el año en curso, pues la norma prevé que el informe se refiera a ambas”.

Comparto con Miguel Trias que la retribución de los administradores merece una solución legal más correcta que la que ha deparado la LES. Una norma dictada en un tema esencial y cuya entrada en vigor no hace sino generar dudas, merece una valoración crítica. Nada más paradójico que el hecho consistente en que la aprobación de la Ley sea la fuente de la inseguridad jurídica.

Madrid, 5 de mayo de 2011