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miércoles, 27 de abril de 2011

Fútbol, crisis y concurso

En el último número de la Revista Abogados (nº 66, abril 2011, pp. 32-37),  que publica el Consejo General de la Abogacía, el Profesor José Manuel Otero Lastres incluye una muy interesante reflexión titulada “La vestidura jurídica de los clubes de fútbol y su situación económica”. Con independencia de cuál sea su clasificación en el campeonato  correspondiente, lo que caracteriza a nuestros clubes de fútbol es una situación económica calamitosa.


El  Profesor Otero explica cuáles son, en su opinión, las circunstancias que han permitido que tras un programa de saneamiento diseñado a partir de la Ley del Deporte aprobada en 1990 y a pesar de las ingentes ayudas públicas recibidas, el panorama empresarial de los clubes sea el ejemplo de una nefasta gestión. No esconde el Profesor Otero sus críticas severas hacia quienes, junto a los propios gestores, aparecen como responsables principales de esta situación, entre los que destacan los acreedores financieros de los clubes de fútbol y la Administración pública. En cuanto a los primeros, destaca cómo acreedores privados o públicos que con tanta firmeza actúan contra otras empresas ante deudas menos cuantiosas a las que puedan tener los clubes de fútbol, se aquietan frente a estos últimos o actúan con un temor que el articulista atribuye al efecto social que tiene el fútbol en nuestro país. Otro tanto cabe decir con respecto a las Administraciones, a las que condiciona un simple electoralismo, fundado en el temor que implica la pérdida de votos que para el partido de turno podría acarrear la defensa de los intereses generales y la exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los clubes de fútbol. Termina el citado artículo con el siguiente párrafo elocuente:

“Entre tanto, mientras se siga sin controlar a los clubes de fútbol y se les continúe deparando un trato privilegiado y discriminatorio en relación con los otros empresarios, sería conveniente que nuestros políticos y los acreedores acobardados que manejan intereses ajenos, pasaran al menos el apuro de explicar públicamente las razones por las que se resisten a tratar al fútbol profesional como al resto de sus deudores”.

El artículo me parece acertado e incluso dramático a la hora de explicar cómo es posible que una actividad empresarial goce de una manga ancha realmente escandalosa. Para justificar esa situación se invocará la “singularidad” del deporte, que es un argumento difícilmente sostenible desde la educación de la sociedad, la racionalidad económica y desde la legalidad más elemental.

Sin embargo, el endeble argumento de la especialidad del deporte se ve reforzado con la nueva regulación que en el ámbito concursal se proyecta para las entidades deportivas. Es sabido que hay algunos clubes de fútbol que se han acogido a procedimientos concursales que pueden tener incidencia sobre el desarrollo normal de su actividad y de la propia competición.

El Proyecto de Ley Concursal justifica esa solución específica de la forma siguiente:

“Se introduce una nueva disposición adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.

Si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En este sentido, el incumplimiento de las «reglas de juego» exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores. Por todo ello, como excepción al principio de continuidad de la empresa, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas”.

La reforma se concreta en una huida del régimen general en los términos que establece una nueva disposición adicional segunda bis que dispone:


«Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a entidades deportivas.

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición».

La vigente disposición adicional segunda LC, establece un régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras. Cuesta entender qué circunstancias especiales llevan a acercar el tratamiento concursal de un club de fútbol al que merece la defensa de los intereses generales con respecto a la insolvencia de las instituciones financieras.

Madrid, 27 de abril de 2011