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martes, 19 de abril de 2011

Deporte y Derecho


Hace unos días tuve la ocasión de participar en la presentación del libro del que son autores Emilio García Silvero y Juan Ignacio Signes de Mesa, La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el deporte, (Editorial Bosch, Barcelona 2011, 390 páginas). Tuvo lugar en la sede de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE). Los autores son dos jóvenes juristas que han tenido éxito en su actividad profesional y que mantienen una vinculación universitaria que confío que prolonguen. 


El libro es oportuno. Ofrece una revisión de los casos  más notorios en los que el Tribunal de Justicia ha tenido que pronunciarse sobre la aplicación de las normas europeas a la actividad deportiva. Decir que el deporte es un fenómeno social cotidiano e imparable después de la omnipresencia informativa de los sucesivos Real Madrid v Barcelona o tras la lectura de los voluminosos suplementos deportivos de la prensa de los lunes, resulta obvio. Es menos conocido pero igualmente indicativo de aquella relevancia del deporte su reconocimiento en las normas fundamentales (el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el artículo 43 de nuestra Constitución). Esa proclamación del deporte ha motivado las ocasiones en las que se ha planteado la compatibilidad del hecho deportivo con las normas generales. Esa es la contribución del libro que nos ocupa, pues a través de sentencias escogidas y vinculadas con los problemas en los que se encontraban inmersos deportistas (conocidos o anónimos) pertenecientes a disciplinas variadas, revela no sólo la repercusión social que adquiere el deporte sino también cómo su tratamiento jurisprudencial actúa como un altavoz del ordenamiento europeo. Así, pocos casos habrán hecho tanto a favor de la vigencia del principio de libre circulación de trabajadores como la sentencia del Tribunal en el caso Bosman.

Por lo demás, el acto de presentación sirvió para poner de manifiesto el fundamento de las distintas sentencias analizadas. Éste arranca, en primer lugar, de la colisión que se plantea entre las regulaciones federativas y el Derecho de la Unión Europea. La trascendencia de las sentencias que han resuelto algunos de esos casos solo se ha advertido con el paso del tiempo cuando, más allá de sus efectos sobre el concreto caso resuelto, se comprueba el alcance de la doctrina establecida. La segunda consideración conduce a la matización que pretende que la aplicación del Derecho europeo se limita a cuestiones económicas, sin que pueda aplicarse a aquellas cuestiones que son estrictamente deportivas. Matización que pierde en buena medida su validez ante la falta de una línea claramente diferenciadora entre lo que son la actividad deportiva y la económica. Ambas aparecen cada vez más confundidas. Finalmente, como ha sucedido en muchas otras ocasiones, cuando el deporte se ha visto ante el Tribunal de Justicia de la UE, ha utilizado un argumento conocido en contra de la aplicación del Derecho europeo que prácticamente ha sido esgrimido desde la creación de la Comunidad Económica Europea por distintas empresas o sectores empresariales. Me refiero a la reclamación ante el Tribunal de un tratamiento especial atendiendo a la singularidad de una actividad.  La postura del Tribunal con respecto a la actividad deportiva ha sido la misma que adoptó en muchas ocasiones precedentes: también  el deporte queda vinculado al ordenamiento europeo.

Quien quiera comprobar el alcance de esa vinculación encontrará en el libro de  Emilio García Silvero y Juan Ignacio Signes de Mesa una útil y autorizada ilustración.

Madrid, 19 de abril de 2011