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viernes, 11 de marzo de 2011

Aprobada la LES

Estas dos últimas semanas otras ocupaciones me han impedido dedicar al blog la atención que reclama la actualidad jurídico-mercantil. Espero recuperar algunos temas en los próximos días. En especial, llamo la atención sobre la aprobación de la Ley de Economía Sostenible (LES). Sobre la trascendencia de esa Ley ya tuve ocasión de alertar en entradas precedentes. 

Con toda brevedad dejaré constancia de mi escepticismo sobre el valor de esa Ley desde un punto de vista político legislativo con respecto a la legislación mercantil. Se trata de una norma esencialmente programática, que aspira a diseñar un determinado modelo de actividad económica, lo cual, en sí mismo, provoca ya dudas importantes. Como muestra, los arts. 1 y 2 de dicha Ley:

“Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.

Artículo 2. Economía sostenible.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”.

Además, algunas disposiciones resultan sorprendentes por su contenido básicamente declarativo. Trascribo su art. 28:

 Artículo 28. Mejora de la supervisión financiera.

Las autoridades financieras incorporarán al ejercicio de sus facultades de inspección y sanción los principios, normas y criterios de calidad incorporados en las Disposiciones finales quinta, séptima, octava, novena y décima de esta Ley”.

Por último, la LES evoca las Leyes de acompañamiento. Al margen de la consecución de los que enuncia como los principios o motivos de la nueva norma, da la impresión de que se ha aprovechado para una heterogénea actualización de normas variadas del ordenamiento mercantil, con independencia de su eventual conexión con la economía sostenible.

Es de agradecer la contribución de algunas editoriales a la hora de elaborar índices de disposiciones afectadas por la LES, que facilitan su seguimiento.

Al contenido de algunos de esos cambios me referiré en los días siguientes.

Madrid, 11 de marzo de 2011