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viernes, 14 de enero de 2011

Consulta sobre largo y corto plazo en la gestión de las grandes sociedades británicas

El 22 de enero de 2010 publiqué una entrada bajo el título Dulce rendición y amarga victoria, que relataba el desenlace de la OPA que sobre acciones de la británica Cadbury lanzó con éxito la estadounidense Kraft. Las consecuencias de esa OPA se atisbaron desde el primer momento: se trataba de una operación que había removido los fundamentos del ordenamiento societario británico y que motivó anuncios de revisiones normativas inmediatas. Tal reacción no se debía, probablemente, sólo a las circunstancias concurrentes en esa OPA y a su desenlace, sino a que fuera una operación de envergadura, que continuaba otras anteriores, cuya nota común era que a través de los mercados de valores, el control de grandes grupos empresariales británicos pasaba a manos de empresas extranjeras. De forma que las apelaciones al “nacionalismo económico” fueron especialmente intensas, en el Estado que más decididamente había respetado la libertad de iniciativa de  empresas británicas y extranjeras, pero cuyos gobernantes no podían ignorar la preocupación que ese proceso  generaba en aspectos tan evidentes como la desaparición de establecimientos relevantes de esas empresas en suelo británico y la consiguiente destrucción de empleo. El lector puede consultar a partir de la etiqueta “OPAs” entradas posteriores vinculadas con este asunto publicadas durante 2010.

Esa tendencia reformista la inició el Gobierno laborista y no se vio afectada por la llegada del actual Gobierno conservador liberal, como lo acredita el proceso de consulta pública que hoy ha cerrado una primera fase, iniciada el pasado 25 de octubre de 2010. Entonces, el conocido como BIS (Department for Business, Innovation and Skills) sometió a través de su web a consulta el documento titulado "A Long-Term Focus for Corporate Britain. A Call for Evidence." [v. también una reseña al respecto en BIS calls for evidence in review of “Long Term Focus for Corporate Britain”, Company Law Newsletter, 285 (10 de noviembre de 2010), pp. 1-4].

La lectura del citado documento es recomendable no sólo desde la perspectiva de la previsible evolución del Derecho de sociedades y de los mercados financieros británicos, sino desde la reflexión sobre conceptos básicos de la actividad empresarial. Es una reacción a  lo que se describe como el “short-termism” que se advierte en la actuación de quienes deciden vender las participaciones de control en grandes corporaciones ante la perspectiva de una plusvalía, postergando la consideración de las consecuencias que esa decisión puede tener para la continuidad de la sociedad en la que hasta entonces participaban. Lo que conduce a conceptos como el interés social, la responsabilidad social, los grupos de intereses o la primacía de los accionistas, pero también a la contraposición entre la Economía real y la financiera (lo que en la jerga informativo-politica estadounidense se sintetiza en la contraposición entre Wall Street y Main Street). Un debate que, en suma, puede extrapolarse a cualquier otro ordenamiento. Basta con recordar que la preocupación por la creación de valor y por la gestión de las sociedades cotizadas con un criterio que atienda al largo plazo aparece en nuestro modelo de manera explícita en la Recomendación 7 del Código Unificado de Buen Gobierno:

“7. Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente”. 
  
Volviendo al documento sometido a consulta en Gran Bretaña, la importancia de su alcance se expresa en su presentación, en la que aflora la duda acerca de si en los mercados de valores esa persecución de un crecimiento sostenible se está viendo desplazada por criterios de gestión que persiguen atender los intereses a corto plazo de determinados inversores. No faltan repetidas referencias comparativas a la evolución de los mercados estadounidenses. Se explica en la presentación del documento:

“The UK has well functioning capital markets which are vital to efficient allocation of resources in the economy, and in turn to productivity, growth and future prosperity.  

Commentators have suggested that capital markets are increasingly focused on the short-term and that this may be having a detrimental effect on their efficiency, and therefore on the return on investment. There are also concerns that engagement between companies and investment managers may not be promoting long-term business success. The incentives of company directors and those managing assets may not align with the interests of company shareholders, giving managers the scope to profit out of proportion to the value they create for the investor. 

This is a call for evidence on the existence of  short-termism and market failures in UK equity markets. It aims to identify the issues and their causes, whether in law or behaviour to ensure efficient, effective and transparent allocation of capital and the long-term sustainability of UK companies.  It also looks in more detail at issues relating to directors remuneration and the economic case for takeovers”.

A partir de ahí, los apartados y cuestiones concretas formuladas por el documento del BIS animan a una revisión de algunos de los pilares del régimen de las sociedades cotizadas. El primero, su sistema de gobierno corporativo, del que es notoria su influencia sobre otras iniciativas europeas y supranacionales. El segundo, el papel del Consejo de Administración y la función de los accionistas. El tercero, la importancia que se advierte en la conexión que la presentación de OPAs termina teniendo sobre la retribución de los administradores, que encuentran incentivos en alinearse con aquellos inversores partidarios de la formulación y aceptación de OPAs que implican plusvalías en el corto plazo.

Los resultados de la consulta y el análisis de las “evidencias” aportadas se tomarán en cuenta en las propuestas que el Gobierno anuncia que presentará el próximo 14 de abril de 2011. Sólo el tiempo lo confirmará, pero no parece descartado decir que se atisban cambios relevantes en algunos de los criterios que hasta ahora han presidido el régimen de las sociedades cotizadas británicas.

Madrid, 14 de enero de 2011