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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Mercados financieros y sanciones: hacia una mayor convergencia europea

Otra de las interesantes comunicaciones publicadas por la Comisión Europea la semana pasada hace referencia a una cuestión esencial en la ordenación de los mercados financieros: se trata del análisis comparado del régimen sancionador existente en cada uno de los Estados miembros, especialmente oportuno ante la inminente constitución de las Agencias Europeas de Supervisión, el próximo 1 de enero de 2011.

En la nota de prensa se ofrece una clara justificación de esta iniciativa, cuyo elemento principal es la Comunicación elaborada por la Comisión analizando posibles formas de fortalecer los regímenes sancionadores nacionales con respecto a cada uno de los mercados financieros (de crédito, valores y seguros). Como sucede con otras iniciativas relativas al régimen legal post-crisis de los mercados financieros, la actuación europea tiene su origen en las políticas aprobadas en foros internacionales de mayor alcance, como sucede en especial con las reuniones del G-20. La nota de la Comisión explica que

“La cuestión de una mayor efectividad de las sanciones se está negociando también a nivel mundial. En la cumbre celebrada en Washington el 15 de noviembre de 2008, los líderes del G20 se pusieron de acuerdo sobre la aplicación de un Plan de acción para la reforma de los mercados financieros, que incluye acciones destinadas a proteger tanto los mercados como los inversores frente a acciones ilícitas, así como a garantizar el establecimiento de regímenes sancionadores apropiados. Reforzar el cumplimiento de la normativa, así como las medidas correctoras, es uno de los objetivos de la reciente reforma de la regulación financiera norteamericana”.

Del examen comparativo se deriva como principal conclusión la de la notable divergencia entre las legislaciones nacionales:

“La Comunicación llega a la conclusión de que las sanciones impuestas por los Estados miembros divergen en aspectos esenciales como los tipos de sanciones posibles y la cuantía de las multas. Esto tiene su importancia ya que, al tratarse de una normativa de nivel europeo, es lógico que la respuesta a las infracciones sea coherente a escala europea. Existe el peligro de que las empresas o los individuos  desarrollan sus actividades allá donde las sanciones sean menores o menos probables. El sistema imperante en la actualidad deja bastante que desear tanto en cuanto a su efectividad como a su proporcionalidad y efecto disuasorio”.

Esa situación divergente tiene efectos negativos varios y graves: un falseamiento de la competencia, un menoscabo de la tutela de los consumidores y una afectación de la integridad de los mercados y la confianza general en su funcionamiento. De ahí que la Comisión comience a apuntar las líneas generales de su propuesta:

“La Comisión considera, por lo tanto, que para excluir el peligro de un mal funcionamiento de los mercados financieros es necesaria una mayor convergencia de los regímenes sancionadores. A tal efecto podrían fijarse unas disposiciones mínimas en determinados ámbitos; estas disposiciones mínimas serían fundamentales para hacer que tales regímenes sean efectivos, proporcionados y dotados de un efecto disuasorio. Entre tales disposiciones estarían los tipos de sanciones posibles, incluida la posibilidad de sanciones penales además de civiles, la cuantía de las sanciones, la posibilidad de imponer sanciones tanto a los organismos financieros como a los individuos responsables de las infracciones, y la publicación de las sanciones”.


La Comisión solicita comentarios a su Informe antes del próximo 19 de febrero de 2011.

Madrid, 15 de diciembre de 2010