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miércoles, 27 de octubre de 2010

Los accionistas que responden de las multas de la sociedad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su Sentencia en el asunto C-81/09 (Idrima Tipou AE v Ipourgos Tipou kai Meson Mazikis Enimerosis), dictada el pasado 21 de octubre de 2010, y que se ocupa de un tema siempre interesante como es la compatibilidad del Derecho europeo con determinadas limitaciones que afectan a los accionistas en sociedades que llevan a cabo una determinada actividad económica. En este caso lo que se debatía era la legislación griega aplicable a aquellas sociedades que gestionan canales de televisión y no se trataba simplemente de evaluar los límites a las participaciones en ese capital (con un límite máximo del 25%), sino que las multas impuestas a una sociedad televisiva debían de ser satisfechas por aquellos accionistas que tuvieran una participación igual o superior al 2,5 %. Al parecer, en un programa determinado se habían producido afirmaciones que se consideraron perjudiciales para la reputación de distintas personalidades y ello llegó al Ministerio griego a imponer una multa a la sociedad y a algunos de sus accionistas titulares de participaciones superiores a ese porcentaje.

El Tribunal se ocupa de analizar la compatibilidad con el Derecho europeo de este tipo de multas a los accionistas, que suponen infringir el principio de responsabilidad limitada de los accionistas de forma evidente. Transcribo el párrafo más relevante de la nota de prensa que informa de la Sentencia:

“It follows that the principles of freedom of establishment and of the free movement of capital preclude national legislation which imposes fines for infringement of the legislation and rules of good conduct governing the operation of television stations not only on the company which holds the licence to found and operate the television station but also jointly and severally on all shareholders with a holding of over 2,5%”.


Madrid, 27 de octubre de 2010