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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Convocatoria judicial de Junta y suspensión de la misma por los administradores

Galletas Gullón, S.A. se presenta en su web como una empresa que “fundada en 1892, es la única empresa galletera familiar que se mantiene en el sector”. Como tantas otras empresas familiares, resulta admirable el compromiso de una familia por mantener y desarrollar una empresa a lo largo de varias generaciones, renunciando a la siempre presente tentación de “hacer caja” mediante la venta de la participación familiar al mejor postor.


Las sociedades familiares también presentan un aspecto negativo que la observación de la realidad empresarial y judicial no hace sino confirmar. Cuando estallan en el seno de una empresa familiar los enfrentamientos entre los accionistas, en ellos aparecen argumentos en los que priman a veces consideraciones afectivas, irracionales desde una perspectiva económica. La empresa se ve entonces abocada a una disputa en la que, con frecuencia, la solución se ve obstaculizada por sentimientos que nublan los razonamientos.

Desconozco cuál es el germen del conflicto que existe en la citada sociedad, por lo que tampoco debe entenderse que atribuyo a las partes enfrentadas en su seno ningún tipo de motivación. Lo que me anima a redactar esta entrada es un hecho manifiesto que ofrece la lectura periódica de la prensa económica: Galletas Gullón vive instalada en un conflicto intenso y prolongado. Lo que ahora justifica estas líneas es que ese conflicto se ha traducido en una situación llamativa con respecto a la celebración de una próxima Junta general de accionistas prevista para hoy.

Antes de exponer los antecedentes del caso, vuelvo sobre el interés que ofrece la convocatoria de la Junta general como un paradigma de conflicto societario que las previsiones legales no terminan de resolver. El conflicto nace de un hecho obvio: la celebración de la Junta y la previsible adopción de determinados acuerdos se convierten en un instrumento de adquisición o de pérdida del control. Como he expuesto en el trabajo “Junta desconvocada. Junta celebrada” (Rds nº 32, 2009, pp. 19-41), la desconvocatoria de una junta se ha aprovechado en algunos casos por los accionistas minoritarios para celebrarla (aunque sea de manera irregular) y proceder a un cambio en la administración de la sociedad. La suspensión de la junta nos sitúa en el supuesto distinto: los administradores o el grupo de ellos que ostenta el control, conscientes de que la mayoría del capital puede imponer un acuerdo de cese, deciden que la junta no se celebre o que se demore todo lo que resulte posible.

El caso de Galletas Gullón apunta a un supuesto de suspensión. Describo los antecedentes a partir de la información periodística y de los anuncios hasta ahora disponibles. La accionista titular del 55% del capital social, quien, al parecer, cuenta con el respaldo del segundo accionista poseedor del 16% del capital social, solicitó la convocatoria judicial de la Junta.

El
anuncio de la convocatoria impulsada por el Juzgado de Primera Instancia, Instrucción y de lo Mercantil nº 1 de Palencia contiene el correspondiente orden del día que incluía, entre otros puntos, el cese de todos los consejeros, la modificación del órgano de administración de la sociedad (es decir, de todas las menciones que en los estatutos se hacen a la forma de organizar la administración) sustituyendo el Consejo por un administrador único.

Se publicó un
segundo anuncio por la accionista titular de la participación mayoritaria, que lo firmaba además como Presidenta honorífica y miembro del Consejo de Administración, reproduciendo el mismo orden del día y añadiendo el correspondiente párrafo en el que se señala:





“Se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas a partir de esta convocatoria tanto de obtener de la Sociedad, de forma gratuita, como de consultaren el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones propuestas de los artículos estatutarios indicados así como su informe justificativo”.





El siguiente paso lo relataba la noticia de Cinco Días del pasado día 30 de agosto titulada: Gullón dice que no puede celebrar la junta por falta de “requisitos legales” en la convocatoria y cuyos primeros párrafos reproduzco:





“El consejo de administración de Galletas Gullón ha manifestado que la junta general extraordinaria prevista para el miércoles próximo, en la que la ex presidenta ejecutiva, María Teresa Rodríguez, pretende retomar el control sobre la compañía, "no puede celebrarse por no haberse convocado con los requisitos legales necesarios".
La convocatoria de esta junta de accionistas fue ordenada por el juez a iniciativa de Rodríguez, primera accionista de la empresa galletera con un 55%, con el objetivo de recuperar la gestión, ahora en manos de sus tres hijos varones (Félix, Hernán y Rubén Gullón) y sus dos hermanos (Félix y Raúl Rodríguez).
En un aviso publicado en la prensa local y firmado por el presidente del consejo de administración, Rubén Gullón, la empresa indica que la asamblea no podrá celebrarse por no haberse convocado con los "requisitos legales necesarios". Fuentes próximas a la compañía consultadas por Europa Press se remitieron a la jornada de mañana para ofrecer más detalles al respecto.
La ex presidenta ya avanzó la semana pasada que sus hijos y hermanos habían manifestado su rechazo a celebrar la junta en el último consejo de administración, con los votos en contra de su hija Lourdes Gullón y con el suyo propio”.




Llama la atención que se alegue que un acto jurisdiccional incumple la legislación. No he encontrado cuál es la concreta argumentación que soporta esa afirmación. En lo que no son sino conjeturas a partir de los anuncios e información referidos, pudiera ser que se entienda que el anuncio no ha respetado el plazo del art. 97.1 LSA, pues aunque firmada la resolución por la Secretario judicial el 24 de junio, no se publicó hasta el pasado día 26 de julio. También puede esgrimirse la omisión en el primer anuncio de la mención que el art. 144.1,c) LSA exige en la convocatoria con respecto a la disposición de las modificaciones estatutarias propuestas y de los correspondientes informes. A ello se añadirá una pugna sobre las competencias de un consejero para publicar un anuncio de convocatoria, en contra de un acuerdo del Consejo.

Como he dicho y subrayo, no son sino conjeturas a partir de una limitada información sobre un caso que, con seguridad, ofrece muchos matices que no han trascendido.

Como se decía en algunas series televisivas, no puede ignorarse el siguiente capítulo. Qué sucede en la junta general suspendida, una vez que, según informaba El País, la accionista mayoritaria pretende acudir y, añado, que la Junta se tenga por celebrada.

Madrid, 1 de septiembre de 2010