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miércoles, 21 de julio de 2010

Suscripción preferente e igualdad: una recomendación bibliográfica

En relación con la cuestión de la igualdad de trato de los accionistas, de la que me he ocupado en alguna anterior entrada, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre de 2008 (Asunto C-338/06, Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de España) tuvo una especial influencia. En relación con el impulso que esa Sentencia tuvo sobre la cuestión en nuestro ordenamiento [acrecentado por la expresa acogida del principio de igualdad de trato en el art. 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) -añadido por la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales- y ahora en el art. 97 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)], deseo destacar el oportuno e interesante libro de la Profesora de la Universidad Autónoma de Madrid, Cristina García Grewe El derecho de suscripción preferente como problema [Madrid (2010), 170 páginas], que como su subtitulo destaca, es un comentario a aquella Sentencia del Tribunal europeo, cuyo texto además incluye como anexo. La autora analiza la relación entre el principio de igualdad y la regulación del derecho de suscripción preferente.

Al margen de la recomendación bibliográfica, llamo la atención sobre el hecho de que la refundición de la disciplina de nuestras sociedades de capital haya convertido el de igualdad de trato en un principio general para esa clase de sociedades. Anteriormente, la única forma societaria que contaba con un reconocimiento expreso era, como he indicado, la sociedad anónima. Ahora, los socios de limitadas y de comanditarias por acciones pueden esgrimir ese mismo principio.

Por otro lado, el art. 320 LSC formula una conexión del “principio de paridad de trato”, de nuevo con un alcance general. La novedad radica en la rúbrica del precepto, pues su contenido reproduce el del art. 164.4 LSA, que se extiende ahora a las sociedades limitadas.

Madrid 21 de julio de 2010