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viernes, 16 de julio de 2010

La función del auditor

Hace pocos días refería la reforma de la legislación española en materia de auditoría, que a su vez estaba motivada por la correspondiente de la legislación europea. Cambios normativos que tienen que ver con la incidencia que adquieren ciertas situaciones acaecidas en mercados locales o internacionales cara a cuestionar el papel del auditor. Un buen ejemplo de esa cíclica revisión de los planteamientos normativos adoptados y de la eficacia de las medidas adoptadas a su amparo la ofrece la información que hace unos días incluía The Washington Post con un título claro: Critics question effectivenes of auditing oversight board.

El destinatario de esas críticas es el Public Company Accounting Oversight Board cuya creación y funciones explica en la introducción de su web:

The PCAOB is a private-sector, nonprofit corporation created by the Sarbanes-Oxley Act of 2002 to oversee the auditors of public companies in order to protect investors and the public interest by promoting informative, fair, and independent audit reports.

The Act required that auditors of U.S. public companies be subject to external and independent oversight for the first time in history. Previously, the profession was self-regulated.

The five members of the PCAOB Board, including the Chairman, are appointed to staggered five-year terms by the Securities and Exchange Commission (SEC), after consultation with the Chairman of the Board of Governors of the Federal Reserve System and the Secretary of the Treasury.

The SEC has oversight authority over the PCAOB, including the approval of the Board’s rules, standards, and budget.

The Act established funding for PCAOB activities, primarily through annual fees assessed on public companies in proportion to their market capitalization”.

Se trata de un organismo creado en respuesta a las distintas crisis empresariales acaecidas en el mercado norteamericano en torno al año 2000. Su creación no ha estado exenta de polémica, como acredita que el pasado mes de junio el Tribunal Supremo rechazara una demanda que cuestionaba la constitucionalidad del citado organismo. La actual crisis financiera ha vuelto a reabrir el debate en torno a la eventual responsabilidad de los auditores en algunos de los episodios más notables vividos por el sistema financiero norteamericano con mención destacada hacia las hipotecas y valores subprime. La argumentación es la ya conocida, que analiza lo acaecido en relación con concretas entidades financieras o sociedades cotizadas y las críticas que ha merecido la actuación del auditor en cada caso. A partir de esos episodios, se formula una afirmación categórica sobre el incumplimiento general por los auditores de su función.

Asistimos a un error de planteamiento. El acaecimiento de una crisis financiera no puede convertirse en sinónimo de un general fracaso de los auditores. Habrá ciertos casos en los que, sin duda, el auditor fue negligente o no cometió su verificación a las normas de auditoría. Pero en otros muchos supuestos, los auditores habrán actuado de forma correcta, lo que no descarta que se produzcan situaciones perjudiciales para los accionistas o los acreedores, que se pueden justificar por muchos y complejos factores. Han transcurrido algunos decenios desde que una sentencia dictada por un Tribunal británico llamó la atención sobre lo que describió como una expectation gap en cuanto al papel del auditor de cuentas. Creo que ese defecto se mantiene y que si no se afronta con cierta serenidad va a provocar una permanente inestabilidad en el marco institucional y de supervisión de los auditores (con cambios normativos sucesivos y con la búsqueda de nuevos supervisores) y, lo que es peor, alentando una errónea comprensión entre los interesados de cuál es la función legal atribuida al auditor.

Madrid, 16 de julio de 2010