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jueves, 17 de junio de 2010

Informe CNMV de gobierno corporativo de las sociedades IBEX-35

Las referencias a los distintos documentos elaborados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se han convertido en un “clásico” de este blog. Sin perjuicio de expresar la visión del órgano supervisor de nuestros mercados de valores y de las sociedades emisoras, muchos de esos documentos tienen un valor informativo sobresaliente. Es lo que sucede con sus Informes periódicos que se encargan de evaluar el modelo de gobierno de esas sociedades, cuya referencia constituye una condición imprescindible de cualquier estudio serio en esta materia. Porque así como se suele decir irónicamente que un periodista no debe dejar que la realidad le estropee una buena noticia o titular, el estudio de nuestro Derecho de sociedades no puede fomentar situaciones similares, en las que se siguen presentando como grandes problemas los que hace tiempo que dejaron de serlo, mientras que otros, que son evidentes, se ignoran con similar contumacia.

Esa introducción tiene su origen en la presentación (mejor, en la difusión a través de la web de la CNMV) desde hace un par de días del documento titulado Informe Anual de Gobierno Corporativo de las compañías del IBEX 35. La anterior edición de este documento referida a 2008 ya fue mencionada en la correspondiente entrada, lo que señalo con el ánimo de subrayar el interés que implica la comparación de este Informe con sus antecedentes, dado que se respeta el modelo y estructura del mismo. Porque el objeto de estos Informes es, sustancialmente, la descripción objetiva de la forma en la que las 35 sociedades del IBEX aplican las Recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) de 2006. He dicho que es una descripción objetiva porque si se lee con detenimiento el Informe 2009 se comprueba cómo su redacción trata de evitar valoraciones y que las afirmaciones sobre el seguimiento de cada una de las Recomendaciones tienen fundamento en datos, cifras, estadísticas y porcentajes.

Este Informe suele verse acompañado por otro que alcanza a la totalidad de las sociedades cotizadas españolas que, salvo error, aún no se ha difundido. Su fuente de información son los Informes Anuales de Gobierno Corporativo que, como es conocido, han de redactarse en un formato determinado reglamentariamente, entre otras razones, como medio para permitir una mejor evaluación y comparación de la información.

El Informe 2009 ha merecido una reacción informativa previsible, por conocida. Casi todos los medios han concentrado su atención en la retribución de los consejeros. Algunos de los titulares prácticamente reproducían los del año anterior, denunciando que el incremento de la retribución de los consejeros no se veía influido por la crisis económica.

No cabe discutir que la retribución de los consejeros es un problema relevante desde muy distintos puntos de vista, lo que incluye sin duda el normativo. Así se entiende la proliferación de trabajos doctrinales sobre este tema. Pero el problema no es, en mi opinión, la cuantía, sino el proceso de determinación y aprobación de la retribución. Con el ánimo de abreviar, remito al lector a mi reciente contribución
Norma y autorregulación en la configuración del régimen retributivo de los consejeros, dentro del Congreso Internacional de Derecho de Sociedades que se celebró en nuestra Facultad el pasado mes de abril. Allí hablé del fracaso en este terreno de la autorregulación, citando, precisamente, la anterior edición del Informe de la CNMV. Como el seguimiento voluntario no ha sido satisfactorio, a nadie ha podido sorprender que se optara por una regulación en sentido estricto de los aspectos que con más reiteración se incumplen en el seguimiento de las Recomendaciones del CUBG. La CNMV lo señala de manera rotunda en su último Informe (p.3):

“Como en ejercicios anteriores, las recomendaciones que menos se siguen son las relacionadas con el régimen de aprobación y transparencia de las retribuciones de los consejeros. En promedio, su grado de cumplimiento –un 79,4%- es inferior a la media del Código Unificado, aunque se registra un incremento de tres puntos porcentuales respecto a los datos del ejercicio 2008.

Las dos únicas recomendaciones del Código que son seguidas por menos de la mitad de las compañías del IBEX, son las relativas a la transparencia de las retribuciones de los consejeros. La recomendación 40-que el Consejo someta a la Junta un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros – y la 41 –que en la memoria se detalle las retribuciones individuales- son seguidas por el 35,3% y el 44,1% de las sociedades del IBEX, respectivamente”.

Madrid, 17 de junio de 2010