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viernes, 30 de abril de 2010

Dos apuntes sobre el acta notarial de la junta de la sociedad anónima

Esta entrada la motivan dos breves apuntes con un común denominador: el acta notarial de la junta general en la sociedad anónima. El primero es bibliográfico. Ya puede consultarse a través del archivo Eprints complutense el Documento de Trabajo que he elaborado junto con Blanca Villanueva y que se titula: El Acta Notarial de la Junta en la Sociedad Anónima. Lo que nos animó a su redacción era la observación de algunos casos reflejados en la jurisprudencia que amenazaban la efectividad del sistema legal diseñado para el acta notarial por el artículo 114 Ley de Sociedades Anónimas y los artículos 101 a 105 del Reglamento del Registro Mercantil. A pesar de la claridad del citado sistema normativo, la realidad jurídica depara algunas situaciones en las que parecen prosperar interpretaciones que convalidan soluciones distintas con respecto al acta notarial, sobre todo a la hora de aceptar requerimientos para su otorgamiento que resultaban manifiestamente cuestionables. El acta notarial se convierte así, a pesar de los defectos en su origen, en el instrumento que convalida actos o acuerdos irregulares. Es de plena aplicación al régimen del acta notarial lo que se ha descrito como “la trampa de la fe pública”, es decir, el aprovechamiento de un acta notarial de junta irregularmente requerida y autorizada para revestir de una apariencia de legalidad tanto la celebración de juntas deficientemente convocadas o celebradas como acuerdos radicalmente viciados.
En nuestro documento citamos distinta jurisprudencia que sirve para ilustrar el interés del tema. En relación con ello, el segundo apunte se refiere a la reciente Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 18 de junio 2009 (JUR 2009, 419661) que reitera la diferencia existente entre el régimen de la sociedad anónima y el de la limitada en cuanto a la incidencia que tiene la falta de levantamiento del acta notarial sobre la eficacia de los acuerdos adoptados. En el caso de la sociedad anónima, la falta del acta notarial no afecta a la eficacia de los acuerdos. Por el contrario el artículo 55.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que “los acuerdos solo serán eficaces si constan en acta notarial”.

Madrid, 30 de abril de 2010