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lunes, 28 de diciembre de 2009

Los efectos mercantiles de la Ley Ómnibus

La actividad parlamentaria de fin de año se traduce no sólo en la aprobación de las normas presupuestarias que atraen tanta atención informativa, sino en la correspondiente de algunas Leyes con importancia económica. Una de ellas es la conocida como Ley Ómnibus, que las reivindicaciones de los taxistas contra su art. 21 han puesto de actualidad en fechas recientes.


La Ley Ómnibus es la Ley 22/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación para la Ley al libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicio. Esta Ley es consecuencia de la cercana aprobación de la Ley 17/2009 Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 25/2009 señala en su preámbulo que tiene un doble objetivo: adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009 y extender los principios de buena regulación a sectores que, en principio, no entraban en el ámbito objetivo contemplado por la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya transposición al ordenamiento español se produjo por medio de la repetida Ley de 17/2009.

La Ley 25/2009 es, por lo tanto, un catálogo amplísimo de modificaciones legales. Algunas afectan a disposiciones con relevancia mercantil. Así sucede con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la Ley de Patentes o, en mayor medida, con los servicios de transporte, por medio de la modificación de las Leyes que regulan las distintas actividades (navegación aérea y marítima, transporte terrestre, ferroviario, etc.).

Madrid, 28 de diciembre de 2009