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jueves, 3 de diciembre de 2009

La anunciada reforma de las cajas de ahorros

Desde hace semanas son repetidas las referencias que se venían haciendo a un próximo cambio normativo que afectara a las cajas de ahorros españolas. A nadie habrá sorprendido ese anuncio, teniendo en cuenta la sucesión de noticias que vienen afectando la imagen global de esa categoría de entidades de crédito. En estos momentos creo que resulta tan obvio que algunas cajas tienen problemas de mayor o menor gravedad, como que otras, mantienen una plena estabilidad y rentabilidad. Incluso, algunas cajas podrán seguir esgrimiendo su condición de entidades competitivas y que sirven de referencia al resto de las entidades de crédito.



La situación que presentan unas y otras cajas tiene una directa relación con el marco normativo en que se mueven. Las que tienen problemas los padecen principalmente por haberse dejado constreñir por una legislación inadecuada. Por el contrario, las que gozan de una mejor posición son las que han eludido esos límites normativos y se han acogido a las propias ventajas que el ordenamiento ofrece. Esta idea precisa un mayor desarrollo, pero se explica sobre todo a partir de un factor territorial: obligar a ciertas cajas a ceñir su actuación a un determinado espacio geográfico termina pasando factura.




La legislación estatal en materia de cajas es muy deficiente. La necesidad de su reforma es compartida y por ello la previsibilidad de una iniciativa al respecto. La iniciación del proceso la ha anunciado en su comparecencia parlamentaria de ayer el
Presidente del Gobierno, cuya presentación transcribo:


“En tercer lugar, una revisión de nuestro sistema financiero, que ha resistido bien a la crisis financiera, pero que ahora está procediendo a ajustar su tamaño al de las perspectivas de negocio futuras. Este ajuste debe producirse lo antes posible para que la actividad crediticia favorezca la recuperación de la actividad. Por ello, durante el primer semestre de 2010 el Gobierno, en colaboración con el Banco de España, velará porque el FROB sirva de ayuda efectiva a su proceso de reestructuración y reforzamiento de sus recursos propios. Con posterioridad, el Gobierno promoverá, con el necesario consenso, cambios regulatorios que incluirán, en su caso, la reforma de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros con el fin de reforzar su funcionamiento”.

Se señala como un contenido necesario de la futura reforma las disposiciones relativas al buen gobierno de las cajas, sobre lo que publicaba hace pocos días una entrada en el blog Abogares el Profesor Jesús Alfaro, bajo el título Teoría de las organizaciones y gobierno de las Cajas, a las que se suman otras opiniones expresadas a través de su interesante blog Derecho mercantil. También en El País se informa de la modificación consistente en la publicación del sueldo de los consejeros y altos directivos de las cajas. En cuanto a esto último, la novedad es relativa, sobre todo porque estamos ante una continuación de la tendencia legislativa que asimiló el gobierno de las cajas al de las sociedades cotizadas, sobre todo, en materia de información.

Cualquier reforma que se limite a modificar la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros de 1985 será insuficiente. Desde hace decenios asistimos a la regulación de las cajas de ahorros bajo una primordial preocupación: quién y cómo las gobierna. No se ha querido entrar en la cuestión de fondo, que es la definición de su naturaleza jurídica y la dotación a las cajas de un régimen que las permita ser realmente competitivas en todos los aspectos del negocio bancario. La situación actual deriva de ese error. Es de esperar que asistamos a una real enmienda.

Madrid, 3 de diciembre de 2009