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miércoles, 4 de noviembre de 2009

El Parlamento Europeo y el modelo contable internacional

La Resolución del Parlamento Europeo de 24 de abril de 2008 sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha reciente. Su contenido es interesante y justifica una reseña a pesar del tiempo transcurrido desde la adopción de la Resolución. El interés radica en la conexión del contenido de esa Resolución con algunas opiniones críticas que ya he reflejado en anteriores entradas acerca de la asunción por la Unión Europea de las Norma Internacionales de Contabilidad, concretada principalmente en el Reglamento 1606/2002, de 19 de julio.



El Parlamento Europeo señala algunas evidencias que fueron subrayadas desde los primeros momentos en que se analizó el paso que la Unión Europea terminó dando. El citado Reglamento supuso convertir al CNIC y a su Fundación (FCNIC) en un “órgano legislativo” con respecto al que considera el Parlamento que “la Unión Europea debe dejar de ir a remolque de la FCNIC/CNIC y tomar la iniciativa”, señalando además que:
la crisis de los «créditos hipotecarios de alto riesgo» desatada en el verano de 2007 ha arrojado una nueva luz sobre la importancia de las normas contables y, en particular, sobre la nociones de «valor justo» y «mercado a mercado» en el contexto de la estabilidad financiera” (p.95)
La Resolución del Parlamento Europeo formula distintas consideraciones y manifestaciones sobre varios temas. El primero, es el de la revisión de la estructura de la FCNIC:
“2.Toma nota de que la FCNIC es un organismo privado de autorregulación que se ha convertido en legislador en la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) no 1606/2002; comparte parcialmente las preocupaciones en torno a la transparencia y responsabilidad de la FCNIC/CNIC, así como por el hecho de que no estén sometidos al control de ningún gobierno elegido democráticamente, sin que las instituciones de la UE no hayan previsto a tal fin los correspondientes procedimientos y prácticas en relación con la consulta y la toma democrática de decisiones que son habituales en sus propios procedimientos legislativos; celebra, no obstante, que la FCNIC/CNIC hayan intentado subsanar esas deficiencias mediante, entre otros, entre otros medios, la organización de reuniones semestrales en las que la FCNIC examina el trabajo del CNIC, evaluaciones de impacto de las normas nuevas y la introducción de informaciones de retorno formalizadas sobre los comentarios recibidos en las consultas públicas;
...
17. Considera que resulta cuestionable la estructura de financiación de la FCNIC/CNIC, que hoy por hoy se basa en gran medida en contribuciones voluntarias, entre otras, de empresas y sociedades de auditoría; insta a la FCNIC/CNIC, en este contexto, a que examinen cómo podría modificarse el sistema de financiación; en primer lugar, para que todos los grupos de usuarios participen adecuadamente en la financiación; en segundo lugar, para velar por que no surjan conflictos de intereses entre quienes contribuyen a la financiación y los usuarios; y, en tercer lugar, para lograr un acceso universal a las normas contables; pide que la Comisión examine si podría contribuir a su financiación y en qué condiciones”
(pp. 95 y 97).
El segundo se refiere a la aplicación de las NIIF en la Unión Europea:
“26. Considera que los foros de que dispone la Comunidad —el Comité de Reglamentación Contable (CRC) o el EFRAG— para hacer oír su voz no le permiten actuar en pie de igualdad con los Estados en los que los reguladores y los supervisores poseen competencias centralizadas (tales como el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos y SEC en el caso de los Estados Unidos de América o el Consejo de Normas Contables y Autoridad de servicios financieros en el caso de Japón);
27.Considera que la creación de una estructura europea más ágil, teniendo en cuenta las estructuras contables nacionales, en particular si se suprimen, si procede, algunos de los organismos existentes, podría contribuir a la simplificación y, además, reforzar el papel que la Unión Europea debería desempeñar a nivel global; pide a la Comisión que elabore y presente una propuesta, en concertación con el Parlamento, los Estados miembros y el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, para la creación de una estructura de la UE que actúe como interlocutor legitimo a nivel internacional y asegure una interpretación y aplicación uniformes de las normas”
(p. 98).
El tercero apunta a la aplicación de las NIIF a las pequeñas y medianas empresas y a los problemas hasta ahora advertidos:
“46. Lamenta que en el proyecto de NIIF para las PYME no se tenga debidamente en cuenta que los destinatarios de los estados financieros de las PYME son principalmente los accionistas particulares, acreedores, socios comerciales y trabajadores y no inversores anónimos como en el caso de las empresas con cotización oficial, y que dichos destinatarios están más interesados en una relación comercial a largo plazo que en una inversión a corto plazo;
47. Pide a la Comisión que prevea un procedimiento adecuado de consulta para un marco contable para las PYME en la Unión Europea acorde con las propuestas legislativas habituales y que retire su compromiso de adoptar y aplicar unas NIIF para las PYME, así como que evite la aplicación paralela de normas en la UE en tanto no haya concluido el proceso interno de la UE; anima a la Comisión a examinar la posibilidad de reducir la carga administrativa de las PYME en materia de contabilidad y auditoría; 48. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las PYME, pero recuerda asimismo que las PYME generan empleo e impulsan el crecimiento económico”
(p. 100).
Por último, con respecto a lo que se llama la convergencia de las normas contables a escala mundial, termina señalando el Parlamento Europeo:
“52. Observa que los trabajos en materia de convergencia avanzan y percibe el riesgo, en ese contexto, de que sólo se tengan en cuenta básicamente las condiciones marco de los grandes terceros países en materia económica y empresarial y que las estructuras de la UE desempeñen un cometido menor;
57. Recuerda la cuestión pendiente de elucidar quién es competente para interpretar en última instancia las NIIF en caso de discrepancia entre diferentes jurisdicciones, pues es posible que surjan interpretaciones contradictorias; indica que sólo las autoridades y los tribunales europeos son competentes para ofrecer una interpretación definitiva de las NIIF específicas de la UE y pide a la Comisión que vele por que así siga siendo en el futuro; considera que la Comisión debe elaborar, en cooperación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo, un sistema que asegure una aplicación e interpretación uniformes de las NIIF en el seno de la Unión Europea”
(p. 101).
Nuevos y viejos argumentos que van a animar al debate sobre el régimen contable en vigor.

Madrid, 4 de Noviembre de 2009