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viernes, 26 de junio de 2009

Un trasplante como información relevante

Algunos de los temas que he abordado en anteriores entradas recuperan con el paso del tiempo su actualidad. Incluso, puede decirse que ven reforzado su interés en atención a la evolución de los hechos. Han pasado varios meses desde que escribí sobre la situación vivida en Apple con respecto a la enfermedad de su principal ejecutivo, Steve Jobs. Entonces recogía algunas referencias acerca de que la enfermedad de una persona terminara considerándose información relevante o “material”.


¿Qué ha cambiado desde entonces? Ante todo, la salud de Jobs, que se habría sometido a un trasplante de hígado del que evoluciona favorablemente. Una vez que ese hecho ha sido conocido, se ha vuelto a repetir el debate sobre si la empresa debió o no comunicarlo al mercado. Me alertó del asunto la crónica de Paula Gil publicada en El Confidencial. A partir de ahí, he encontrado una información detallada y con opiniones para todos los gustos (algunas indudablemente autorizadas), a favor o en contra de la actuación de la empresa, en el diario Los Angeles Times, cuyo titular es atractivo: “Apple's silence on Steve Jobs' health may have broken federal securities rules”. El remate a la información recomendable sobre el asunto nos devuelve –al igual que reflejé en la anterior entrada- al Law Blog de The Wall Street Journal.

El problema sigue siendo el mismo. La enfermedad de un ejecutivo pertenece a su intimidad personal y cuenta con una evidente protección normativa. Mas dicho esto, existen situaciones extraordinarias en las que nos encontramos ante una confusión entre la figura del gestor y la ventura o desventura de la empresa, sus resultados y su cotización bursátil, lo que dota de un cierto fundamento para reclamar que el mercado conozca la información sobre la enfermedad. Se contraponen el derecho a la intimidad personal y los derechos informativos de los inversores y accionistas.

A pesar de la complejidad de los intereses en juego y de las muchas matizaciones que las circunstancias de cada caso puedan justificar, mi opinión sigue siendo favorable a la primacía de la intimidad personal y a la consiguiente consideración de la información sobre la salud o la enfermedad de un gestor como información no relevante.


Madrid, 26 de junio de 2009