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jueves, 4 de junio de 2009

Posiciones cortas: un problema que permanece

Al tema de las posiciones cortas o short selling dediqué una entrada hace un par de meses, en donde terminaba subrayando que estábamos ante un tema complejo y que planteaba cuestiones interesantes especialmente en relación con los préstamos de valores.

Vuelvo al tema con algunos datos posteriores que ponen de manifiesto su actualidad. El primero es el anuncio que realizó el Vicepresidente de la CNMV el pasado 15 de abril en su intervención “Los retos para los supervisores de valores”, llevada a cabo en la Jornada La reforma del Sistema Financiero Español sobre la decisión de crear un grupo de trabajo que se ocupara del tema. Recomiendo la lectura de su intervención, pues expone en sus páginas finales cuál ha sido el criterio de la CNMV hasta ahora y cuál será en el futuro, siempre con la idea de que, además del correcto tratamiento de un problema, se alcance la recuperación de la estabilidad y confianza en el funcionamiento de los mercados.




El domingo 17 de mayo publicó J.G. Gallego un interesante artículo en el suplemento Mercados de El Mundo bajo el título “Especulación ilegal a espaldas de la CNMV”. Un buen amigo y brillante observador me recuerda con frecuencia la débil línea que separa la peyorativa calificación como especulador de quien hasta un momento antes era visto como un inversor merecedor de tutela. Probablemente, esa observación parte del dibujo negativo que se hace de esas operaciones y de la denigración que acompaña a la voz “especulación”. En esa información no faltaban propuestas de regular esas operaciones o posiciones cortas, sobre todo estableciendo adicionales condiciones de transparencia.

Por último, también consideré interesante la entrevista de una sociedad cotizada publicada hace unos días en El Economista. De manera mucho más directa se planteaban las medidas que, al parecer, han trasladado distintos Presidentes de sociedades cotizadas españolas (se dice que hasta 20) a la CNMV: “más regulación”. Siempre es llamativo que quienes operan en un mercado reclamen nuevas disposiciones. En este caso, parece ser que las medidas solicitadas son dos: información sobre quiénes prestan acciones y someter al préstamo de valores a determinados límites en cuanto al precio de adquisición. Son medidas cuya correcta valoración merecen un análisis mucho más reposado que el que permite este lugar. Me limitaré a compartir la idea de que nos encontramos ante un problema cierto de nuestros mercados de valores y que, como tal, debe ser abordado como parece que está sucediendo.

Sin perjuicio de ello, creo que en este tipo de operaciones se ven afectados algunos de los problemas básicos del funcionamiento de los mercados de valores. Apunto de manera atropellada algunos de ellos:

1. ¿Qué significa para el correcto funcionamiento de los mercados de valores y, en particular, de la negociación de acciones, la admisión generalizada de operaciones de naturaleza esencialmente especulativa? Parece que esas operaciones tienen en algunos casos una muy considerable incidencia sobre la cotización, de forma que ésta desciende a unos niveles injustificadamente bajos si atendemos a la evolución de la actividad y de los resultados de la correspondiente sociedad.

2. Debe ponderarse la incidencia que esas operaciones tienen no sólo con respecto a la cotización del valor, sino también para la financiación general de la sociedad y de sus principales accionistas.

3. Es conveniente determinar el alcance que este tipo de operaciones tienen para el conjunto del mercado bursátil.

4. En el caso de sociedades bancarias, no es desdeñable lo que implican esas operaciones para lo que podríamos describir como su estabilidad institucional. El ordenamiento ofrece distintos ejemplos de cómo los intereses generales limitan los derechos de los accionistas cuando se puede producir una colisión con la estabilidad de la entidad. Puede cuestionarse que se permita, sin embargo, que la dinámica de los mercados afecte gravemente a la cotización de las acciones de la entidad, de espaldas a los datos reales en materia de solvencia, liquidez, etc.

5. Desde una perspectiva contractual, las posiciones cortas están rodeadas de incógnitas. Para explicarlas comenzaré por el final. El dueño de unas acciones comprueba cómo éstas pasan a valer mucho menos en cuestión de pocos días. Para explicar este resultado nos encontraremos con que esas acciones estaban depositadas en una determinada entidad, que además cobraba la correspondiente comisión. El depositario decide en un momento determinado prestar esas acciones (¿con o sin el conocimiento de su propietario?), que el prestatario vende, provocando un descenso en la cotización. Cuando éste recompra acciones y las “devuelve” al prestamista, esas acciones tienen un menor valor. Han sido los actos del depositario/gestor de esa participación los que han contribuido a un perjuicio patrimonial del depositante y titular de esas acciones.

Madrid, 4 de junio de 2009